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Valencia

Nueva bronca entre Grezzi y Catalá en el pleno tras mostrar un cártel de Mazón dando un beso a la alcaldesa 

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Polémica pleno
Imagen del edil de Compromís en el Ayuntamiento de València Giuseppe Grezzi con el cartel alusivo a la dana que Catalá le ha exigido retirar del atril colgado de su camisa. - COMPROMÍS

VALÈNCIA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) – El pleno del Ayuntamiento de València celebrado este martes, el ordinario de noviembre, ha vuelto a registrar un momento de tensión entre la alcaldesa, María José Catalá (PP), y el concejal de Compromís Giuseppe Grezzi por la exhibición del mismo cartel alusivo a la dana y con una imagen de la primera edil recibiendo un beso del presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, que les llevó a tener un enfrentamiento en la sesión plenaria de octubre.

El contexto de la polémica y el cartel de la dana

Grezzi, que el pasado mes colgó ese póster del atril del hemiciclo cuando comenzó su intervención en un punto referido a las tarifas de la EMT, ha vuelto a mostrarlo este martes al tomar la palabra durante el debate de una moción sobre la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Junto a la fotografía de Catalá y Mazón, en este cartel se observa la hora en la que se recibió el mensaje de alerta el 29O y la frase: “Ni oblit ni perdó”.

Catalá, como hizo en el pleno de octubre, ha pedido a Grezzi que retirara del atril esa imagen y el concejal, como hizo hace un mes, se ha negado y ha vuelto a decir a la alcaldesa que el reglamento del pleno no le impedía mostrarlo y que lo amparaba.

El informe del secretario: la clave del giro en el debate

En ese momento, la alcaldesa, que ha llamado dos veces al orden al representante de Compromís para que quitara su póster, ha intervenido para indicarle que tenía el informe que solicitó al secretario del consistorio tras lo ocurrido en el pasado pleno con el fin de saber si se podían mostrar desde la tribuna carteles como el que mostró entonces y ha exhibido ahora este concejal.

María José Catalá ha destacado que ese documento precisa que no es posible colocar cartelería. “Dadas las dudas que se generaron en el anterior pleno, esta presidencia solicitó a la secretaría general un informe correspondiente al uso de cartelería en la tribuna, que es de todos, no del que habla”, ha expuesto la primera edil, que ha subrayado que tenía ese documento y que lo podía mostrar.

La alcaldesa insiste: la tribuna “no es suya”

“Dice claramente que usted no puede poner cartelería en esa tribuna porque no es suya. Tanto la tribuna desde la que habla, como la bancada –de cada grupo–, es de la corporación y del salón de plenos del Ayuntamiento. No se utiliza para cada uno de ustedes. Si a los vecinos que acuden de público a este pleno del Ayuntamiento no se les permite poner catelería, ¿por qué ustedes se creen con el derecho de hacerlo?”, ha dicho a Grezzi.

Asimismo, María José Catalá ha mostrado su voluntad de ponerlo a disposición de “todos los portavoces” de los grupos municipales. La portavoz de Compromís, Papi Robles, se ha levantado de su escaño y se ha situado junto a su compañero de partido en el atril para defender su postura y pedir a Catalá que “de manera inmediata” facilitara ese informe. La alcaldesa ha accedido a esa petición y ha ordenado un receso de unos minutos para hacer llegar el documento a los portavoces de cada grupo.

Grezzi retira el póster del atril, pero no deja de mostrarlo

Tras ese receso, se ha reanudado la sesión y Giuseppe Grezzi ha seguido interviniendo pero sin el cartel en el atril. El concejal lo ha quitado de la tribuna y se lo ha colgado en la camisa, para seguir exhibiéndolo mientras hablaba. “Su amistad con Mazón no se acaba si yo quito el cartel. Usted lo único que ha demostrado es su autoritarismo, porque quiere gestionar este pleno en función de sus intereses”, ha señalado a la responsable municipal.

El informe del secretario: la cartelería debe ser autorizada

En su informe, el secretario general de la corporación y del pleno indica que “la instalación o colocación de banderas, de cualquier tipo, no puede hacerse por la vía de hecho, sino que debe ser autorizada por el órgano competente, en el caso del hemiciclo la presidencia del pleno, y en el caso de los edificios, la Alcaldía o el órgano delegado por ella”.

Así, sostiene que este “deberá tener en cuenta los pronunciamientos judiciales y el lugar donde se pretende colocar” la cartelería o cualquier otro elemento.

“En conclusión, el derecho a la libertad de expresión, ni el ius in officium, no incluye el derecho a colgar estos elementos en el atril institucional del orador que esté en uso de la palabra, ni en los espacios o elementos comunes del hemiciclo”, precisa el secretario en el documento.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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