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Posibles sucesores españoles del Papa: un cardenal valenciano entre los candidatos

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Sucesores Papa Francisco
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Tras el fallecimiento del Papa Francisco se ha generado recientemente una ola de especulaciones en el Vaticano sobre su posible sucesión. Entre los nombres más destacados se encuentran Matteo Zuppi, el filipino Luis Antonio Tagle y el húngaro Péter Erdő. Sin embargo, España también cuenta con una representación significativa en el Colegio Cardenalicio, y algunos de sus miembros podrían tener opciones en un futuro cónclave.

Los 5 cardenales españoles posibles sucesores al Papa

España cuenta con seis cardenales electores, es decir, con derecho a voto en caso de cónclave. A continuación, se presentan cinco de ellos que podrían ser considerados como posibles sucesores del Papa Francisco:

Juan José Omella:

Arzobispo de Barcelona y expresidente de la Conferencia Episcopal Española. Omella ha sido una figura clave en la Iglesia española, manteniendo una buena relación con el Papa Francisco y compartiendo su enfoque reformista.

Juan José Omella

Carlos Osoro

Arzobispo emérito de Madrid y una de las voces más influyentes dentro del catolicismo español. Su cercanía al Papa Francisco y su amplia experiencia en la gestión pastoral lo posicionan como un candidato potencial.

Carlos Osoro

 

Antonio Cañizares

Exarzobispo de Valencia y ex prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Además, es académico de la Real Academia de la Historia, lo que refuerza su perfil intelectual y teológico.

Antonio Cañizares Llovera (Utiel, 1945) es un cardenal y arzobispo español con una destacada trayectoria en la Iglesia Católica. Ha ocupado diversos cargos, entre ellos arzobispo de Ávila, Granada, Toledo y Valencia, así como prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. También fue vicepresidente de la Conferencia Episcopal Española en dos periodos.

Ordenado sacerdote en 1970, ejerció la docencia en teología y tuvo una importante labor en la catequesis. Fue creado cardenal en 2006 por el papa Benedicto XVI y participó en el cónclave de 2013. Ha recibido múltiples distinciones académicas y honoríficas.

Antonio Cañizares

Luis Francisco Ladaria Ferrer

De Mallorca, perfecto emérito de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Su papel al frente de este dicasterio clave y su trayectoria en la Curia Romana le otorgan un perfil destacado en el ámbito eclesiástico.

Luis Francisco Ladaria Ferrer

Ricardo Blázquez

Arzobispo emérito de Valladolid y expresidente de la Conferencia Episcopal Española. Su experiencia y liderazgo en la Iglesia española lo convierten en otro de los nombres a considerar.

Ricardo Blázquez

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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