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Valencia

PP y Vox rechazan en Les Corts declarar el 31 de marzo «Día de la visibilidad trans»

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PP VOX rechazo día trans

La Comisión de Políticas de Igualdad de Género y del Colectivo LGTBI de Les Corts Valencianes ha rechazado este martes, con el voto del PP y Vox, la proposición no de ley presentada por Compromís y apoyada por el PSPV para el reconocimiento del 31 de marzo como «Día de la visibilidad trans».

El diputado de Compromís, Francesc Roig, ha defendido que esta propuesta pretende ser una «lección de apoyo» a uno de los colectivos «más vulnerables y olvidados», dándoles «visibilidad» con esta conmemoración y reconociendo de sus derechos.

La diputada popular Verónica Marcos ha criticado que esta propuesta no se presentara durante el gobierno del Botànic y ha pedido a Compromís que condene también los ataques a los alcaldes de Elche, Gátova, «la persecución con tácticas mafiosas al director general de Diversidad, y los insultos a la alcaldesa de València», porque eso, ha precisado, «es odio».

La diputado socialista Cristina Martínez ha recordado al PP que en la Comunitat hay una legislación dirigida a las personas trans, que fue una de las primeras aprobadas por el Botànic, con la participación de las entidades sociales y «pionera» en reconocer sus reivindicaciones, y ha recriminado al PP que «baje la mirada» ante sus socios de Vox.

La diputada de Vox Ángeles Criado, por su parte, ha considerado que «todas las personas son dignas del máximo derecho y no hace falta ningún día especial para proteger a ningún colectivo», y ha recordado que su formación «no comulga con la ideología de género, basada en falsedades» y que «está haciendo un daño terrible a los niños».

Violencia de género y explotación sexual

El grupo parlamentario de Vox ha votado también en contra de la toma en consideración de

La Comisión ha aprobado la proposición no de ley sobre la eliminación de la violencia de género, presentada por el grupo socialista, y la del PP sobre la explotación sexual, en ambos casos con el voto en contra de Vox.

La proposición socialista sobre la eliminación de la violencia de género contempla que las oficinas de atención a las víctimas del delito «ayuden» y «colaboren» con los centros 24 horas en su reconocimiento, evitando así su «revinctimización».

«Una vez la administración acredita la condición de víctimas es absurdo e ineficaz que tengan que volver a acudir al centro 24 horas para cada trámite», como la solicitud de ayudas al acceso a la vivienda, cambio de centro de escolarización de sus hijos o el acceso al ingreso mínimo vital, ha señalado la diputada socialista Rosa Peris.

La proposición presentada por el PSPV contemplaba también que los ayuntamientos que tienen unidades especializadas en la lucha contra la violencia de género pudieran acreditar o montar el expediente, una posibilidad que ha rechazado el PP al considerar que muchos consistorios «no tienen los recursos ni el personal especializado» para ello.

El PP ha pedido también, vía enmienda, que la proposición incorpore la ampliación de la vivienda pública dirigida a estas víctimas. La toma en consideración de esta proposición no de ley ha salido finalmente adelante con los votos de su grupo, del PSPV y de Compromís.

El PSPV y Compromís han apoyado también la propuesta del PP de la toma en consideración de la proposición no de ley en la que se insta al Consell a que pida al Gobierno de Pedro Sánchez que impulse la Ley Integral contra la trata de seres humanos y que se debata en la subcomisión del pacto de Estado.

La propuesta contempla asimismo que el Gobierno de España colabore con las Comunidades Autónomas en la elaboración de esos planes integrales de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, e insta al Consell a que, en colaboración con las entidades, continúe con los programas de atención, protección y acompañamiento a las víctimas.

El grupo parlamentario socialista ha presentado una enmienda en la que ha pedido que de manera «específica y principal» se aborde desde la explotación sexual de las mujeres y las niñas, «principales víctimas de la trata», ya que «sin prostitución no hay trata».

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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