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Valencia

Recuperan la historia de Trinidad Garrigues Ortí, vecina de Torrent fusilada durante el franquismo

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La asociación Un Torrent de Dones ha rescatado la historia de Trinidad Garrigues Ortí, una vecina de Torrent cuya vida fue truncada a los 35 años tras ser fusilada durante la dictadura franquista. Su trayectoria, hasta ahora poco conocida, ha sido reconstruida gracias a un trabajo de investigación y contacto con sus descendientes.

La entidad ha destacado que se trata de una historia “invisible y olvidada durante décadas”, que formaba parte de listados de represaliados sin apenas detalles sobre su vida o su lugar de enterramiento.


Un homenaje para recuperar la memoria

Como reconocimiento, Un Torrent de Dones organizará un homenaje el próximo 17 de abril en el Museu Comarcal de l’Horta Sud, en un acto abierto a la ciudadanía que contará con la participación de familiares y actividades culturales.

El tributo incluirá la actuación del grupo Cor.Dona.Veu y la presencia de descendientes de varias generaciones, algunos de los cuales desconocían parte de esta historia familiar hasta fechas recientes.


Una vida marcada por la represión

Según la investigación realizada, Trinidad Garrigues Ortí nació en 1903 en Torrent, en una familia residente en la calle Toledo. Madre de tres hijos, fue detenida tras un incidente ocurrido cuando acudía a visitar a su marido, que se encontraba encarcelado.

Posteriormente, fue trasladada a la Cárcel de Mujeres de València y sometida a un juicio sumarísimo antes de ser fusilada el 17 de agosto de 1939 en Paterna, uno de los principales lugares de ejecución de la posguerra.


Investigación para reconstruir su historia

El trabajo de documentación ha permitido reconstruir parte de su vida a través de registros civiles, archivos parroquiales, censos y datos del Ministerio del Interior, así como localizar a sus descendientes en la actualidad, residentes en municipios como Torrent, Aldaia y Riba-roja.

Según la asociación, esta labor continúa abierta con el objetivo de seguir profundizando en su historia y preservar su memoria.


Testimonios familiares y memoria transmitida

Los familiares han expresado la importancia de este rescate histórico, destacando que durante años la historia de Trinidad permaneció en el ámbito privado y no se transmitió de forma abierta entre generaciones.

El descubrimiento de su trayectoria ha permitido a sus descendientes conocer mejor su pasado familiar y rendirle homenaje casi un siglo después de los hechos.


Un ejercicio de memoria histórica

La historia de Trinidad Garrigues Ortí se enmarca en el trabajo de recuperación de la memoria histórica que realizan asociaciones y colectivos en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de dar visibilidad a personas que fueron represaliadas y cuyos relatos quedaron en el olvido durante décadas.

El homenaje previsto busca reconocer su figura, dignificar su memoria y acercar su historia a la ciudadanía desde una perspectiva de respeto, recuerdo y reparación simbólica.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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