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Consumo

RETO VIRAL| ¿Es real la imagen o es una ilusión óptica?

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Este usuario de Imgur ha colgado una foto en la que aparece en una posición un tanto impensable como imposible.

En ella aparece, en la ‘La Gran Muralla China’ en una posición más que difícil en ángulo de 90º grados, viéndose al fondo de la foto a dos visitantes que caminan a sus espaldas, lo que hace pensar que ‘hay truco’.

La imagen se ha convertido en viral donde los internautas se preguntan si la imagen es real o bien es un montaje, y de haberlo dónde está exactamente el truco.

La imagen que es real, simula una difícil composición gracias a la pose de ‘gimnasta’ que ha conseguido su autor, dejando desconcertados a sus seguidores.

Foto: Imgur

Foto: Imgur

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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