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Valencia

El Roig Arena estrena un sistema de sonido de última generación para conciertos y grandes eventos

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Vista general del Roig Arena, que estará recubierto por una piel de 8.600 lamas cerámicas que evoca la textura de un balón de baloncesto. EFE/Kai Försterling

El Roig Arena de València da un paso más para consolidarse como uno de los grandes recintos de espectáculos de Europa con la incorporación de un nuevo sistema de sonido permanente de d&b audiotechnik, una de las compañías más prestigiosas del sector del audio profesional.

La empresa alemana se convierte así en Partner Operativo del recinto valenciano, dotándolo de una infraestructura acústica diseñada para ofrecer una experiencia sonora de máxima calidad tanto en conciertos como en competiciones deportivas y grandes eventos.

El nuevo sistema debutó con Rod Stewart

La nueva instalación ya ha demostrado su potencial en dos grandes citas celebradas en el Roig Arena.

La primera fue durante la celebración del segundo título de Liga del Valencia Basket, mientras que su estreno en un gran concierto internacional llegó el pasado 30 de junio con la actuación de Rod Stewart, única parada del artista británico en España durante 2026.

Sonido adaptado a cualquier tipo de evento

Con capacidad para 20.000 personas en formato concierto y más de 15.000 espectadores en eventos deportivos, el Roig Arena necesita adaptar su configuración en función de cada espectáculo.

Para ello, el recinto incorpora sistemas de las series SL, A y CL de d&b audiotechnik, capaces de ofrecer una cobertura uniforme del sonido en cualquier punto del pabellón.

Además, la tecnología ArrayProcessing ajusta automáticamente la distribución del audio según la disposición del recinto, garantizando una experiencia acústica homogénea para todos los asistentes.

Una instalación permanente y más eficiente

Uno de los aspectos más destacados del nuevo sistema es que forma parte de la infraestructura fija del Roig Arena.

Cuando no está en funcionamiento, el equipo permanece integrado en la estructura del techo, lo que reduce los tiempos de montaje y desmontaje de cada evento y facilita la operativa del recinto.

La instalación también incorpora amplificación de última generación, diseñada para ofrecer un mayor rendimiento con un menor consumo energético.

El Roig Arena se prepara para grandes giras internacionales

Desde la dirección del recinto destacan que la elección de d&b audiotechnik responde tanto al prestigio internacional de la marca como a la confianza que genera entre las principales giras mundiales.

El objetivo es consolidar al Roig Arena como uno de los espacios de referencia para la música, el deporte y el entretenimiento en España.

En los próximos meses, el recinto recibirá conciertos de artistas internacionales como Pet Shop Boys, Chayanne, Judas Priest y Bryan Adams, además de acoger competiciones deportivas de primer nivel como Project B, la nueva liga internacional itinerante de baloncesto.

Con esta inversión tecnológica, el Roig Arena refuerza su apuesta por ofrecer una experiencia inmersiva y de alta calidad, situándose entre los recintos más avanzados de Europa en materia de acústica y producción de eventos.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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