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Valencia

La senyera de la Comunitat Valenciana pasó desapercibida en el funeral de Estado por la DANA

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Este 29 de octubre se conmemoró el primer aniversario de la DANA que dejó 229 víctimas en la provincia de Valencia, de las 237 totales registradas. El acto principal fue un funeral de Estado celebrado en la Ciudad de las Artes y las Ciencias de València, presidido por los Reyes, junto a autoridades estatales y autonómicas.

Sin embargo, una de las cuestiones que más indignación ha generado entre víctimas y ciudadanos es que la senyera de la Comunitat Valenciana no apareció en una posición visible ni prioritaria, sino que ocupó el décimo lugar en el orden protocolario. Para muchos, tratándose de un homenaje a una tragedia que afectó principalmente a la Comunitat, esta decisión ha sido vista como una falta de respeto y sensibilidad institucional.


El protocolo seguido en el funeral de Estado

El funeral fue organizado por el Gobierno central bajo el protocolo de los actos de Estado. En este tipo de ceremonias, el orden de las banderas se rige por la precedencia nacional, en la que se coloca primero la bandera de España, seguida de las banderas de las comunidades autónomas según criterios de antigüedad o participación institucional en el acto.

En este caso, al estar presentes representantes de Castilla-La Mancha, Andalucía y otras autonomías que también sufrieron los efectos de la DANA, la senyera valenciana quedó situada en una posición secundaria, a pesar de que la mayor parte de las víctimas eran de la Comunitat Valenciana.

Para muchos asistentes y observadores, el hecho de que València fuera el epicentro de la catástrofe y sede del acto justificaba que la bandera autonómica tuviera un papel protagonista, algo que no ocurrió.


La percepción ciudadana: una falta de consideración

El malestar entre familiares y vecinos se ha hecho evidente. Estas son algunas de las razones más señaladas:

  • Mayor número de víctimas: De las 237 personas fallecidas por la DANA, 229 eran valencianas.

  • Lugar del homenaje: El funeral se celebró en València, lo que refuerza el carácter local del acto.

  • Expectativa simbólica: Muchos esperaban que la senyera estuviera junto a la bandera nacional, en señal de respeto.

  • Sensibilidad emocional: Para las familias de las víctimas, cada símbolo cuenta, y el lugar de la bandera tenía un profundo significado emocional.

El hecho de que la senyera no tuviera una posición destacada ha sido interpretado como una muestra de falta de empatía institucional hacia una comunidad que sufrió el mayor impacto de la tragedia.


La decisión de colocar la bandera de la Comunitat Valenciana en el décimo lugar durante el funeral de Estado por las víctimas de la DANA ha despertado un profundo malestar. Más allá de las normas protocolarias, para la ciudadanía valenciana el gesto se percibe como una falta de sensibilidad y reconocimiento hacia las víctimas y sus familias.

En un día marcado por el recuerdo y el dolor, la posición de la senyera se ha convertido en símbolo de una herida aún abierta: la de quienes sienten que València no recibió el respeto institucional que merecía.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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