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Valencia

La suerte sonríe a la zona cero de la dana con 1.250.000 euros del tercer premio del Niño vendido en Bonaire

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tercer premio Niño vendido Bonaire
El lotero de la administración del Centro Comercial Bonaire de Aldaia, Pedro Joaquín Cámara, en una imagen cedida a EFE en la que sostiene el tercer premio de El Niño del que ha repartido 5 series.

València, 6 ene (EFE).- La suerte ha sonreído como un regalo en este Día de Reyes a la localidad valenciana de Aldaia, uno de los municipios devastados por dana del 29 de octubre, con 1.250.000 euros del tercer premio del sorteo de la lotería de El Niño, celebrado hoy.

Concretamente, la administración de loterías ubicada en el Centro Comercial Bonaire, arrasado por las inundaciones y cuyas imágenes mostrando sus comercios y aparcamiento anegados por el agua se hicieron virales en redes sociales, ha vendido cinco series -la 7, 8, 9, 10 y 11- del número 66.777, repartiendo así un total de 1.250.000 euros, según ha confirmado EFE la propia administración.

Este punto de venta de loterías es una de las administraciones que siguen cerradas tras la dana, que afectó a 27 despachos en la provincia de Valencia.

Este tercer premio del sorteo extraordinario de El Niño ha dejado también pellizcos, aunque menores, en otras zonas afectadas por la riada como Paiporta, Alaquàs o Silla, así como en Meliana, Valencia, Picassent, Gandia, Manises y Oliva, en la provincia de Valencia, y Xábia, Albir, Alicante, Petrer, Granja de Rocamora, Torrevieja y Benidorm, en la de Alicante.

El propietario de la administración del Centro Comercial Bonaire, Pedro Joaquín Cámara, ha explicado a EFE que se ha enterado de que había vendido «algo» del tercer premio porque un compañero lotero de Mislata le ha enviado un mensaje de WhatsApp felicitándole.

«Entonces, cuando he visto su felicitación, he pensado que algo bueno había pasado, y ya he corrido a comprobar cuánto había repartido», ha indicado a EFE Pedro Joaquín, que está viviendo «con inmensa alegría» el sorteo mientras está en su pueblo, Ayora (Valencia), ubicado a unos 130 kilómetros de su administración de lotería, aún cerrada.

Pedro Joaquín ha especificado que ha vendido cinco series del número 66.777, tercer premio del sorteo, lo que suma 1.250.000 euros y que ha vendido los décimos «a la Sociedad de Colombicultura de la localidad albaceteña de Alpera -cercana a Ayora- por internet y a particulares que lo pedían por WhatsApp».

Según ha destacado, este año ya ha repartido una serie del cuarto premio del reciente Gordo de Navidad y también vendió parte de un quinto de El Gordo de 2023 y parte asimismo del primer y de un tercer premio de El Niño anterior.

«Llevo dos años sin parar de dar premios. Estoy contentísimo», ha declarado mientras celebra su suerte con amigos y familiares en la plaza mayor de su pueblo.

Según ha avanzado, prevé que reabra su administración en el Centro Comercial Bonaire de Aldaia «en torno a mediados de febrero», un día, el de la reapertura, al que ha invitado a «todo el que quiera pasarse».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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