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Valencia

Adiós al toldo de la plaza de la Virgen

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toldo plaza Virgen Valencia
Una joven fallera llega esta tarde a la plaza de la Virgen en la ofrenda de flores a la patrona de Valencia. EFE/ Manuel Bruque/Archivo

VALÈNCIA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) – El Ayuntamiento de València ha decidido retirar el toldo que se despliega sobre la plaza de la Virgen y que se extiende entre la Basílica y el edificio situado frente a ella para evitar posibles daños estructurales. Esta medida se ha acordado este viernes en la Junta de Gobierno Local celebrada en el consistorio, tras prosperar una propuesta del Servicio de Proyectos Urbanos.

La decisión se ha adoptado teniendo en cuenta los informes técnicos aportados por la Basílica y por el área de Urbanismo del Ayuntamiento, que alertan de “daños por sobrecarga y filtraciones” que este toldo podría estar ocasionando en la estructura del edificio religioso, uno de los principales símbolos patrimoniales del centro histórico de València.

Extinción del convenio y retirada del entoldado municipal

En concreto, el ejecutivo municipal ha acordado “la extinción por mutuo acuerdo del convenio de colaboración suscrito el 11 de julio de 2011 entre la Fundación para la Restauración de la Basílica de la Mare de Déu dels Desamparats y el Ayuntamiento de València, para la reposición del toldo de cubrimiento de la plaza de la Virgen”.

Asimismo, el acuerdo aprobado establece las condiciones para la retirada del entoldado. Al tratarse de un elemento de propiedad municipal, será el propio Ayuntamiento quien asuma el coste de retirada, traslado y almacenamiento de la estructura.

Coordinación con las obras de rehabilitación de la Basílica

Las condiciones aprobadas indican que la retirada del toldo la realizará la misma empresa que la Basílica ha contratado para las obras de rehabilitación de forjados y reparación de la cornisa del templo.

El acuerdo subraya que, dado que se están ejecutando trabajos de reparación en la cubierta del edificio, resulta complejo separar las actuaciones de refuerzo, impermeabilización y reposición de la cubierta de los trabajos de retirada de los apoyos del toldo. Por razones organizativas y para no interferir en las obras en curso, se considera conveniente que la misma empresa encargada de la rehabilitación se ocupe también de la retirada del entoldado.

Además, se establece que los técnicos contratados por la Basílica para la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud asumirán también la supervisión de los trabajos de retirada del toldo, con el objetivo de garantizar la coordinación entre las actuaciones de reparación del templo y la eliminación de la estructura de sombra.

Traslado y almacenamiento del toldo para su posible reutilización

El acuerdo municipal prevé que la estructura del toldo sea trasladada y depositada en un almacén municipal del Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos del Ayuntamiento para su posible reutilización en el futuro.

Necesidad de autorizaciones patrimoniales

Las actuaciones de retirada deberán contar con las autorizaciones preceptivas en materia de patrimonio cultural. En este sentido, se precisa que, antes de la ejecución de los trabajos, la Basílica asumirá la tramitación de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, conforme a la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.

El acuerdo municipal remarca que las obras no podrán llevarse a cabo hasta la obtención de dicha autorización y que deberán realizarse conforme al proyecto redactado por los técnicos responsables de la rehabilitación de la Basílica, respetando todas las condiciones establecidas.

Estudio de viabilidad para un nuevo sistema de sombra en la plaza de la Virgen

Finalmente, la medida adoptada por el Ayuntamiento de València incluye la puesta en marcha de un estudio de viabilidad para analizar la instalación de un nuevo sistema de sombraje en la plaza de la Virgen que sea compatible con la protección patrimonial del entorno.

El objetivo es generar zonas de sombra en determinados momentos del año sin comprometer la conservación de los edificios históricos ni el valor monumental de uno de los espacios más emblemáticos del centro histórico de València.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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