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Valencia

El paso inferior de Pérez Galdós permanecerá cerrado excepcionalmente hasta el próximo miércoles

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El paso inferior de la avenida Pérez Galdós en València permanecerá cerrado al tráfico desde las 10:00 horas de este lunes hasta el próximo miércoles, 3 de junio, debido a trabajos de conexión de un colector urbano.

Se trata de un cierre excepcional y continuado que forma parte de las obras de reurbanización y renaturalización del eje Pérez Galdós–Giorgeta, uno de los principales proyectos de transformación urbana en marcha en la ciudad.

Corte total del paso inferior por la conexión de un colector

Según ha informado el Ayuntamiento de València, el cierre del túnel responde a la necesidad técnica de ejecutar la conexión de un colector en el acceso al paso inferior, una intervención considerada clave dentro del desarrollo de la obra.

Es la primera vez, desde el inicio de los trabajos hace once meses, que el paso inferior se cierra de forma continuada.

Durante estos tres días, ni el túnel ni la vía de servicio estarán disponibles para la circulación, lo que obligará a reorganizar los flujos de tráfico en la zona.

Desvíos de tráfico en la zona de Pérez Galdós–Giorgeta

El corte del paso inferior implicará cambios importantes en la movilidad:

  • Los vehículos procedentes de la avenida Giorgeta deberán desviarse a la altura de la rotonda de Tres Forques–Cuenca.
  • El tráfico desde el puente de Campanar no podrá acceder al túnel desde la calle Cartagena.
  • La vía de servicio solo permitirá la circulación hasta la intersección con las calles Linares y Lorca.

El Ayuntamiento ha recomendado a los conductores planificar rutas alternativas para evitar retenciones en los puntos afectados.

Una transformación urbana de gran escala

El concejal de Movilidad, Jesús Carbonell, ha señalado que el objetivo de las obras es que el eje Pérez Galdós–Giorgeta quede completamente abierto a la circulación a partir de septiembre, coincidiendo con el inicio del curso escolar.

El proyecto global contempla la actuación sobre una superficie de 97.000 metros cuadrados, con importantes mejoras urbanas y medioambientales.

Más zonas verdes, carriles bici y espacios peatonales

Una vez finalizadas las obras, el eje contará con:

  • 6.800 m² de nuevas zonas verdes con más de 60 especies vegetales
  • Aceras ampliadas de entre 4 y 7 metros de anchura
  • Tres nuevas áreas de juegos infantiles
  • Un carril bici bidireccional de 2,4 kilómetros
  • 15 paradas de autobús adaptadas
  • 26 pasos de peatones mejorados

Además, se renovará el pavimento con materiales fonoabsorbentes para reducir el ruido del tráfico y se modernizarán infraestructuras clave como el alcantarillado, la semaforización y la iluminación.

Un proyecto para reducir tráfico y mejorar la movilidad

La actuación incluye también la instalación de 265 luminarias LED y una reorganización integral de la movilidad urbana en uno de los principales ejes de entrada y salida de València.

Con estas obras, el consistorio busca transformar la avenida en un espacio más sostenible, accesible y adaptado a las necesidades actuales de movilidad urbana.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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