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Un año y siete meses de cárcel para el exconsejero delegado del Banco de València

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El Juzgado Central de lo Penal ha condenado a un año y siete meses de cárcel por un delito continuado de administración desleal al exconsejero delegado del Banco de València Domingo Parra en relación con la concesión préstamo promotor a la sociedad Pegoliva SL dirigido a la construcción de viviendas “en perjuicio de los intereses” de la entidad bancaria.

En una sentencia, el juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrrubia ha impuesto la pena solicitada por la Fiscalía para el acusado, a quien ha aplica las atenuantes de reparación del año, al haber ingresado 330.00 euros, y de confesión, por haber reconocido los hechos durante el juicio celebrado a finales del pasado mes de enero.

El fallo ha señalado que Domingo Parra deberá indemnizar al FROB y, en su defecto a Caixabank como sucesor del Banco de Valencia, en forma conjunta y solidaria con los responsables a título lucrativo, en la suma de 395.000 euros para la reparación del año derivado del exceso de disposición de los tramos establecidos en el préstamo al promotor, más otros 114.525 como cantidad que resta por recuperarse de un préstamo ICO, lo que hace un total de 509.525 euros a los que se añadirán los intereses correspondientes.

La resolución ha condenado en condición de terceros a título lucrativo a la sociedad Pegoliva SL y subsidiariamente a otros tres acusados, con responsabilidad solidaria entre ellos, a que paguen al FROB o, en su defecto a la entidad Caixabank, los 509.525 euros más los intereses. De dicha cantidad, indica, se deducirán los 330.000 euros pagados por Domingo Parra, por lo que la cantidad a satisfacer asciende a 179.525 euros.

El magistrado ha relatado que Domingo Parra ocupó el cargo de consejero delegado del Banco de Valencia desde julio de 1994 hasta octubre de 2001, cuando fue cesado. Dicha entidad bancaria, ha explicado, concedió el 27 de septiembre de 2007 a la sociedad Pegoliva SL un préstamo promotor por importe de 4.910.429 euros dirigido a la construcción de 25 viviendas y sus anejos y a posibilitar las ventas y subrogación de los futuros adquirentes.

 

Actuación en perjuicio de los intereses del banco

En el marco de dicho préstamo, ha afirmado, “realizó unilateralmente y en perjuicio de los intereses de la entidad bancaria disposiciones de fondos por encima de los estipulado y en contra de los criterios del Departamento de Riesgos, así como autorizó personalmente un préstamo ICO prescindiendo de las garantías personales exigidas por el citado Departamento que hubieran posibilitado su recobro, en claro detrimento de los intereses del Banco de Valencia”. Ha añadido que tanto el préstamo inicial como el préstamo ICO quedaron impagados.

El magistrado ha indicado que tanto Domingo Parra como su mujer, ya fallecida, estaban vinculados económicamente con las sociedades que finamente se beneficiaron de los fondos obtenidos mediante este préstamo (Edioliva Promociones SL y Mapose SL) y, mantenían una relación de amistad previa a los hechos con la familia propietaria de la sociedad prestataria Pegoliva SL.

La sentencia ha descrito toda la operativa y además ha señalado que entre los años 2007 y febrero de 2011 Pegoliva SL dispuso de 4,4 millones de euros del préstamo promotor. En un primer momento, prosigue, las disposiciones se realizaron conforme a los estipulado y autorizado por el Comité de Riesgos, solventándose los problemas de liquidez de la sociedad como consecuencia de la ausencia de ventas de la promoción conforme a los cauces normales de contratación bancaria, sin que conste actuación unilateral de ningún directivo del banco al respecto.

Por el contrario, ha apuntado, a partir de noviembre de 2010, Domingo Parra, utilizando los poderes de que disponía como consejero delegado, realizó una serie de actuaciones “contraviniendo los criterios de Riesgo de los Departamentos correspondientes, en contra de los intereses de la entidad bancaria y en beneficio tanto de la empresa prestataria a la que le unían intereses económicos y de amistad, como de sí mismo y de su esposa”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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