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Valencia

La AVL rechaza cambiar a tilde cerrada el topónimo oficial ‘València’

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valencia cambio denominación bilingue
Vista general del pleno del Ayuntamiento de València, que ha aprobado conceder la distinción de alcaldesa honoraria, a título póstumo, a Rita Barberá, e iniciar el procedimiento para el cambio de denominación de la ciudad por la versión bilingüe. EFE/Biel Aliño

La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) ha aprobado un informe en el que rechaza la propuesta de modificar el topónimo oficial en valenciano de la ciudad para escribirlo con tilde cerrada —‘Valéncia’— y mantiene la grafía actual: València.

El documento, aprobado por una amplia mayoría en el pleno celebrado este viernes, será remitido a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat y posteriormente se hará público con toda su argumentación técnica y filológica.


La propuesta partió del Ayuntamiento de València

El debate se reactivó después de que el pleno del Ayuntamiento de València aprobara en diciembre de 2025 solicitar el cambio del topónimo por la versión bilingüe ‘Valencia’ (castellano) y ‘Valéncia’ (valenciano con tilde cerrada).

La iniciativa salió adelante con los votos del equipo de gobierno municipal (PP y Vox) y el rechazo de la oposición (Compromís y PSPV-PSOE). El ejecutivo local justificó la petición en un estudio técnico encargado al lingüista y académico de la propia AVL Abelard Saragossà.


La Generalitat debe recabar informe preceptivo

La competencia para fijar la toponimia oficial de los municipios corresponde a la Generalitat Valenciana, que debe solicitar un informe preceptivo a la AVL antes de adoptar cualquier decisión.

A partir de ahora, se abrirá un periodo de alegaciones tras la emisión de la resolución del ente normativo.


La AVL mantiene el criterio fijado en 2016

La decisión adoptada sigue la misma línea que el acuerdo alcanzado por la AVL en diciembre de 2016. Entonces ya se concluyó que, aunque la pronunciación recomendada para los valencianos es con ‘e’ cerrada, la grafía adecuada desde el punto de vista histórico y lingüístico del topónimo es València, con tilde abierta.

El informe aprobado ahora refuerza ese criterio y defiende la coherencia normativa y filológica del nombre oficial.


Apoyo académico al mantenimiento de ‘València’

También se han pronunciado otras entidades académicas, como el Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana (IIFV) —integrado por las universidades de Alicante, València y Jaume I de Castelló—, que defiende mantener el topónimo oficial en valenciano.

El IIFV advierte de que alterar la grafía sin criterios filológicos consolidados supondría una fractura cultural y lingüística sin justificación académica.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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