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Comunicado oficial de Mercadona

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En cumplimiento del Art.10.2 del RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

  • Mercadona, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de nuestros clientes y trabajadores además de asegurar el abastecimiento de nuestras tiendas, informa que procede a actualizar las medidas adoptadas los días 16, 19, 23, 26 de marzo y 3 de abril, completándola con otras adicionales que entrarán en vigor el lunes 11 y el jueves 14 de mayo, respectivamente, y que para una mejor identificación están subrayadas a continuación.

1.- RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS CLIENTES

  • Se informará a los clientes de las recomendaciones generales para acudir a realizar el acto de compra, tanto a través de los miembros de la plantilla como por medio de cartelería, megafonía y redes sociales. Entre estas recomendaciones están:
    • Acudir solamente una persona a realizar la compra (no en familia, o con niños o grupos).
    • No acudir a realizar la compra personas que formen parte de los grupos de riesgo; ancianos, personas con enfermedades crónicas…
    • Personas que tendrán preferencia para acceder a sus compras en nuestras tiendas: mayores, personas con discapacidad, con movilidad reducida, embarazadasy los acompañantes necesarios. Además de los colectivos anteriores, también tendrán preferencia el personal sanitario, fuerzas de seguridad, bomberos y personal de atención social, debidamente acreditados.
    • Espaciar la compra a lo largo del día y no a la hora de apertura del establecimiento. Con ello, hay garantía de poder atender a todos los clientes cada día.
    • Por solidaridad, realizar la compra con agilidad y rapidez.
    • No almacenar innecesariamente productos: el suministro de productos de primera necesidad está más que garantizado.
    • Pagar preferentemente con tarjeta y evitar el uso de dinero en efectivo.
    • La responsabilidad última de cumplir las recomendaciones de distancia, aforo máximo, etc. implantadas recae en las propias personas que deben respetarlas. Así como utilizar guantes para manipular los productos perecederos y que están a su disposición en el centro.
  • Para continuar atendiendo a los colectivos más desfavorecidos, se reactivan los procesos de donación de productos de primera necesidad a los Comedores Sociales y Bancos de Alimentos con los que la compañía venía colaborando habitualmente.
  • Igualmente, y al objeto de dar respuesta a una necesidad actual de nuestros “Jefes”, Mercadona a partir del próximo jueves 14 de mayo, empezará a incorporar a su surtido, bajo la marca Deliplus, mascarillas higiénicas no reutilizables en pack de 10 unidades a un precio de venta de 6 euros el pack.

2.- MEDIDAS EN LOS SUPERMERCADOS

  • AFORO: Se controlará el aforo de los supermercados y se señalizará la distancia mínima exigida entre personas.
    • La responsabilidad de ordenar el aforo interior de la tienda será del responsable del establecimiento y, en su caso, de la persona o del agente de seguridad privada designado por él.
    • Cada establecimiento tendrá concretado el aforo máximo que garantice la distancia preventiva de 1 metro entre cualquier persona. Asimismo, contará con el aforo máximo permitido, cumpliendo con la normativa de forma que no se permitirá el acceso una vez completo dicho aforo, mientras no abandonen el establecimiento otros clientes.
    • En la vía pública de acceso a cada supermercado estará marcada una distancia mínima de 1 metro para las personas que esperen su turno de entrada a las puertas de los supermercados, que deberá respetarse para poder acceder al mismo.
  • INTERIOR DEL LOCAL: se garantizará la separación mínima de un metro entre clientes con recomendaciones del personal del establecimiento, con el apoyo de carteles reforzando estas medidas, y también estarán marcados los límites de 1 metro en el suelo de la sección de Pescadería y las líneas de cajas.
  • HORARIO: el horario de apertura a partir del día 11 de mayo será de 09:00 a 20:00 horasSi bien, y dada la excepcionalidad de la situación, se irá adaptando a las circunstancias cambiantes, modificaciones que, de llevarse a cabo, serán comunicadas en cada momento.

3.- ABASTECIMIENTO y SURTIDO

  • Las tiendas permanecerán abastecidas reforzando y garantizando el suministro de productos básicos y de primera necesidad, para que nuestros clientes puedan realizar su compra diaria.
  • Con el objetivo de proteger la seguridad alimentaria, no se admitirán, en ningún caso y bajo ningún concepto, devoluciones de producto.

4.- RECOMENDACIONES y MEDIDAS INTERNAS

Con el objetivo de reforzar las medidas de seguridad y salud para nuestros “Jefes” y trabajadores, desde el lunes 23 de marzo de 2020 y durante la semana, se procedió a la instalación progresiva de mamparas de metacrilato de protección/separación en la sección de cajas de todos los supermercados.

Asimismo, Mercadona ha adoptado medidas internas para reforzar la salud y seguridad de sus trabajadores, entre las que se encuentra la entrega por la empresa de gafas de protección ocular y los utensilios de higiene y prevención necesarios tanto en tiendas como en bloques logísticos y almacenes, y la adopción de los criterios específicos respecto a la salud, garantizando distancias y aforos en todas sus dependencias.

Igualmente, se han reforzado los procesos de desinfección y limpieza diarios de nuestras instalaciones (tiendas, bloques logísticos y almacenes), con servicios externos.

También se ha procedido a la instalación en cada supermercado de gel desinfectante y papel para que los clientes puedan proceder a la limpieza del mango del carro, reforzando su higiene. Asimismo, se adopta la medida de uso obligatorio de guantes por los clientes, del mismo tipo que se utilizan en la sección de Fruta y Verdura, que la compañía pondrá también a su disposición en los accesos a los supermercados.

En estos momentos, y de acuerdo con la situación excepcional en la que está inmersa el país, en Mercadona estamos adoptando estas medidas excepcionales para colaborar y hacer frente a esta crisis. Rogamos a nuestros clientes la máxima colaboración en el cumplimiento de dichas medidas.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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