Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Estos son los días festivos del calendario laboral de 2019

Publicado

en

MADRID/VALÈNCIA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) –

El calendario laboral de 2019 recoge un total de 12 días festivos, de los que solo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, según la resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, los 8 festivos nacionales «no sustituibles» por las comunidades autónomas son: 1 de enero (martes), 19 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (miércoles), 15 de agosto (jueves), 12 de octubre (sábado), 1 de noviembre (viernes), 6 de diciembre (viernes) y 25 de diciembre (miércoles).

Otros dos festivos comunes, el Día de Reyes y el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), caen en domingo por lo que las comunidades autónomas pueden desplazar la celebración al lunes siguiente o a otro día.

En concreto, el lunes 7 de enero será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla, comunidades que han decidido alargar un día más las vacaciones navideñas.

De igual forma, el lunes 9 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Melilla. El resto de comunidades ha optado por trasladar el festivo de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre), que cae en domingo, a otros días del año.

En Semana Santa, el 18 de abril, Jueves Santo, será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y en Comunidad Valenciana, donde será fiesta de viernes 19 a lunes 22 de abril.

En Andalucía, Asturias, Canarias, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Ceuta y Melilla los días festivos irán de jueves 18 a domingo 21 de abril, mientras que en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra, País Vasco y La Rioja los días festivos en Semana Santa irán de jueves 18 a lunes 22.

A los 12 días festivos nacionales y autonómicos, hay que sumar los 2 días festivos locales de cada ciudad.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

Publicado

en

Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo