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ESTUDIO| Un 22,8% de los valencianos de entre 55 y 75 años tienen síntomas depresivos
Publicado
hace 7 añosen
MADRID/VALÈNCIA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) –
Un 22,8 por ciento de los valencianos de entre 55 y 75 años tienen síntomas depresivos, un porcentaje superior a la media nacional (18,5%), según el estudio ‘Jubillennials: El impacto de la jubilación en la salud a partir de los 65 años’. De este modo, las regiones con peor índice son Comunitat Valenciana (22,8%), Andalucía (22,5%) y Canarias (21,2%).
El estudio arroja que, en contra de la creencia generalizada, la jubilación no favorece la depresión, sino que parece reducirla, ya que el porcentaje de españoles de 55 a 64 años que presenta síntomas depresivos es un 27 por ciento mayor que el de los ciudadanos de 65 a 75 años.
Y es que casi todos los hábitos se vuelven más saludables al dejar de trabajar, cuando se hace más ejercicio de forma regular (+28%), se siguen dietas más saludables (+12%), se fuma y se bebe menos (-61% y -6%, respectivamente) y se está más satisfecho con la vida social en general(+9%).
En cambio, entre los 55 y 75 años existe un alto porcentaje de madrileños con un estilo de vida poco saludable, ya que el 38 por ciento come de forma habitual grasas y alimentos procesados, más del 17 por ciento fuma diariamente, el 16 por ciento tiene una mala calidad del sueño y el 14 por ciento reconoce ser una persona sedentaria.
Otra de las conclusiones del estudio, realizado por Vivaz, la marca de seguros de Salud de Línea Directa Aseguradora, es que los españoles jubilados o en edad cercana a la jubilación no utilizan más el Sistema Nacional de Salud que el resto de la ciudadanía, pero reclaman más coberturas.
Los problemas más habituales que aparecen después de la jubilación suelen estar relacionados con el aparato locomotor, la hipertensión, los problemas de visión y, en general, una menor vida sexual.
Con todo ello, los jubilados suelen acudir menos a los especialistas sanitarios, quizás debido a que se encuentran mejor que en la época inmediatamente anterior. En este sentido, los psicólogos (-62%), los fisioterapeutas (-29%) y la rehabilitación clínica (-37%) son los profesionales que más dejan de frecuentar este colectivo.
Las coberturas más demandadas entre los madrileños son el dentista (93%), las operaciones de la vista (60%), las gafas y lentillas (59%) y la fisioterapia (49%).
En este sentido, los jubilados españoles no utilizan de una forma exagerada la Atención Primaria, las Urgencias y los Hospitales, y mantienen de niveles de uso muy parecidos a la etapa inmediatamente anterior a su retiro.
POLIMEDICALIZADOS
Además, los ciudadanos de 65 a 75 años suelen medicarse más que las personas próximas a la jubilación (+21%), algo, en parte lógico, dada su mayor edad. En muchos casos esta tendencia lleva a la polimedicación (consumir 5 medicamentos o más al día), que se incrementa un 107 por ciento tras dejar de trabajar, lo que tiene una función más preventiva que terapéutica, ya que estos medicamentos generalmente son para
evitar factores de riesgo como el colesterol o la hipertensión.
Por otra parte, los jubilados parecen tener una mayor conciencia preventiva. En este sentido, los españoles de 65 a 75 años se vacunan contra la gripe en mucha mayor medida que antes de jubilarse (+119%), se hacen chequeos médicos más frecuentemente (+9%) y se hacen más pruebas que facilitan la detección precoz del cáncer (+44%).
Además, tras el cese de la vida laboral, se produce un aumento significativo de analíticas (+10%), ecografías (+20%) y radiografías (+28%).
Por otro lado, de los resultados del estudio se deduce que los síntomas de la depresión son más frecuentes en esta franja de población que otros problemas médicos aparentemente más comunes, como la falta de audición (17,3%), las jaquecas (16,5%), las dolencias coronarias (15,7%) o las respiratorias (11,4%)
«Estamos ante una generación que no solo es la más longeva de la historia, sino que además goza de una mayor calidad de vida. Son
muy activos, se apoyan en la tecnología, poseen una gran capacidad de disfrute de la vida y, en general, suelen estar más concienciados con su salud tras la jubilación. En definitiva, estamos ante una generación que va a disfrutar de la jubilación con júbilo», ha apuntado el Presidente Científico de la Sociedad Española de Medicina Antienvejecimiento y Longevidad, y Asesor Médico de Vivaz Seguros de Salud, Manuel Castillo.
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El BOE publica los nuevos decretos de vivienda: cuándo entran en vigor y qué medidas cambian el alquiler y la compra
Publicado
hace 2 horasen
7 octubre, 2026
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 7 de octubre, los dos reales decretos-ley de vivienda aprobados de nuevo por el Consejo de Ministros después de que los anteriores textos fueran rechazados en el Congreso. Las dos normas mantienen buena parte de las medidas anteriores, pero incorporan cambios y nuevas actuaciones para facilitar el acceso al alquiler y a la compra de vivienda.
Los dos textos tienen además fechas de entrada en vigor diferentes. El Real Decreto-ley 29/2026, centrado en la protección de la función social de la vivienda y el aumento de la oferta asequible, comenzará a aplicarse el 8 de octubre. El Real Decreto-ley 28/2026, que modifica el régimen de prórroga de los contratos de alquiler, entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026.
¿Qué decretos de vivienda publica el BOE?
El BOE recoge dos normas:
- Real Decreto-ley 28/2026, de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- Real Decreto-ley 29/2026, de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible.
El primero se centra principalmente en la duración y prórroga de los contratos de alquiler, mientras que el segundo reúne medidas relacionadas con el acceso a la vivienda, el alquiler asequible, la compra de la primera vivienda y el aumento de la oferta.
En total, el Gobierno ha presentado 21 medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, aumentar la oferta, proporcionar mayor estabilidad a inquilinos y propietarios, proteger a colectivos vulnerables y combatir la especulación.
¿Cuándo entra en vigor cada decreto?
La diferencia de fechas es una de las claves de los nuevos textos.
8 de octubre: medidas sobre vivienda y alquiler
El Real Decreto-ley 29/2026 entra en vigor el 8 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE, con las excepciones expresamente previstas en su disposición final undécima.
Esta norma incluye las medidas relacionadas con la oferta de vivienda asequible, la protección frente a la especulación, la regulación del alquiler y diferentes instrumentos de financiación.
15 de noviembre: nueva prórroga de los contratos de alquiler
El Real Decreto-ley 28/2026 entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026. El propio BOE fija expresamente esa fecha.
La norma modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece un nuevo régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
Los contratos podrán prorrogarse por periodos sucesivos
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2026, cuando llegue el vencimiento de un contrato de vivienda habitual o de sus prórrogas, después de haber transcurrido al menos cinco años, o siete años si el propietario es una persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos sucesivos de cinco años, o de siete años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo en los plazos establecidos.
El propietario deberá comunicar la voluntad de no prorrogar el contrato con una antelación mínima de seis meses, mientras que el inquilino deberá hacerlo con al menos dos meses.
Además, cuando el propietario comunique válidamente que no quiere continuar con el contrato, la nueva regulación establece una indemnización al inquilino en determinadas condiciones, calculada conforme a los valores del sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Una prórroga extraordinaria de hasta dos años
El segundo decreto también incorpora una medida de protección para determinados contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028.
El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por anualidades, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la norma. Entre ellas figura estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado durante los ocho meses anteriores.
Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato, aunque existen excepciones, entre ellas determinados supuestos de acuerdo entre las partes, la firma de un nuevo contrato o la necesidad real y acreditada del propietario de ocupar la vivienda en las condiciones previstas legalmente.
Límite a las subidas del alquiler hasta 2027
El Real Decreto-ley 29/2026 también establece límites extraordinarios para determinadas actualizaciones anuales de las rentas de alquiler hasta el 31 de diciembre de 2027.
Cuando el alquiler supere el límite máximo correspondiente al sistema de índices de precios de referencia, no podrá aplicarse incremento. En el resto de casos, si no existe un nuevo acuerdo entre propietario e inquilino, la subida no podrá superar el 2%.
Préstamos de hasta 50.000 euros para comprar la primera vivienda
Una de las principales novedades anunciadas por el Gobierno es la creación de la línea de financiación ‘Tu Casa’, gestionada por el ICO.
El programa contará con 10.000 millones de euros y permitirá conceder préstamos de hasta 50.000 euros sin intereses para facilitar la compra de la primera vivienda a personas y familias que tienen ingresos, pero no cuentan con ahorro suficiente para afrontar la entrada de una hipoteca.
La medida no queda limitada exclusivamente a los jóvenes, ya que tendrá carácter intergeneracional.
400 millones para vivienda social
Los decretos también incorporan un fondo de 400 millones de euros destinado a proveedores de vivienda social para impulsar nuevas promociones y aumentar la oferta de alquiler asequible.
A esta cantidad se suman 280 millones de euros en avales destinados a fomentar la construcción industrializada de vivienda.
Más viviendas de la Seguridad Social para alquiler asequible
Otra de las medidas previstas es la incorporación a Casa 47, la empresa pública de vivienda, de inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que puedan destinarse a vivienda.
El objetivo es que estas viviendas puedan ponerse a disposición de la ciudadanía mediante fórmulas de alquiler asequible.
Cambios para los grandes tenedores y los fondos de inversión
El nuevo paquete legislativo también endurece las condiciones relacionadas con la compra especulativa de vivienda y amplía la definición de los denominados fondos ‘buitre’.
Además, se introduce la obligación de acreditar en el Registro de la Propiedad la condición de gran tenedor de vivienda, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación estatal o autonómica aplicable.
Más información en los anuncios de alquiler
Los anuncios, promociones y ofertas de alquiler deberán incluir determinada información en los casos previstos por la normativa.
Entre otros datos, deberán reflejar el índice de referencia del precio del alquiler en las zonas en las que resulte aplicable, el límite de renta correspondiente cuando exista una limitación legal y, cuando proceda, la condición de gran tenedor del propietario.
Qué pasa con los desahucios
En materia de desahucios, el marco regulatorio para los pequeños propietarios mantiene el esquema del texto anterior, aunque se incorpora la posibilidad de que las administraciones públicas asuman determinadas costas procesales e intereses moratorios cuando corresponda.
El objetivo declarado por el Gobierno es reforzar la protección de los inquilinos sin modificar el marco general previsto para estos procedimientos.
Unos decretos que todavía deben superar la convalidación parlamentaria
Aunque los dos reales decretos-ley ya han sido publicados en el BOE y tienen fijadas sus fechas de entrada en vigor, su continuidad depende de la correspondiente convalidación parlamentaria.
El propio Gobierno ha reconocido que la norma que establece la nueva prórroga obligatoria de los alquileres no cuenta actualmente con una mayoría parlamentaria suficiente y, por ese motivo, su entrada en vigor se ha fijado para el 15 de noviembre, después de que tenga que pasar por la Diputación Permanente.
Por tanto, el 8 de octubre comenzarán a aplicarse las medidas del Real Decreto-ley 29/2026, mientras que el nuevo régimen de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler queda previsto para el 15 de noviembre, condicionado a su convalidación.
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