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7 consejos para evitar el síndrome postvacacional

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evitar síndrome postvacacional

El llamado síndrome post-vacacional, también conocido como estrés o depresión postvacacional, es un concepto que se refiere a la ansiedad o presión emocional que debemos afrontar al readaptarnos a las tareas laborales después de un período vacacional.

Estos son los síntomas más claros, pero recuerda que puedes evitarlos. Para ello consultamos a nuestro experto de cabecera, el psicólogo clínico Francisco Bou, y atendiendo a sus consejos que nos ofrece en redes sociales hay que realizar un cambio adaptativo tras los días de vacaciones.

Cómo volver al trabajo y no enfermar en el intento

  1. Cuidado con los cambios bruscos en los ritmos vitales. En vacaciones nuestros ritmos vitales básicos eran diferentes…sueño, siestas, descanso, alimentación, horarios,etc. Intenta mantener en tu etapa laboral algunos que te ayuden a adaptarte mejor.
  2. El estado de ánimo es importante. Has pasado de la calma, la felicidad y el divertimento; a la tensión, la responsabilidad y en algunos casos…el estrés. Intenta que tu día a día laboral mantenga parte del guion vacacional. Actúa, cuando puedas, como si, estuvieras de vacaciones.
  3. Cambia tu lugar de trabajo. Introduce elementos visuales, auditivos…sensoriales que te hagan sentirme mejor.
  4. Tu actitud mental es importante. Nos sentimos como pensamos. Controla y vigila como te hablas y hablas. Que tus pensamientos y formatos de comunicación sean como en vacaciones…mas calmados, tranquilos, divertidos y distendidos. Recuerda…podemos elegir que pensar y como expresarlo, eso nos hará sentirnos mucho mejor.
  5. En vacaciones, me relaciono de forma diferente con las personas de mi alrededor. Mis actitudes son más calmadas y distendidas. Soy más paciente, divertido…soy mi mejor versión. En mi entono laboral he de intentar ser también mi mejor versión…. no la peor.

7 consejos para evitar el síndrome postvacacional:

1.- Un par de días antes de incorporarse al trabajo es bueno volver a la rutina sobre los horarios anteriores a las vacaciones. Hay que levantarse y acostarse pronto.

2.- Ser positivo. Si, ya se sabe que se prefiere estar en bermudas a estar de traje, pero seguro que si se piensa un poco se podrán rescatar varios argumentos por los que sentirse feliz de la vuelta al trabajo. Hacer una lista y escribirlos ayudará a ejercitar la mente y a sentirse mejor.

3.- Recuperar el control. Seguramente durante las vacaciones la autodisciplina, los horarios y algunas obligaciones caseras, se han ido con las olas. Es hora de volver a pescarlas.

4.- Y según se vaya recuperando tareas y obligaciones, para que estas no se hagan una montaña difícil de escalar, se deben priorizar aquellas que sean más importantes. Las escaleras se suben peldaño a peldaño.

5.- Seguro que se prefiere la arena blanca al asfalto ardiente, pero cerca del hogar existe algún espacio abierto y verde. Hay que aprovechar el buen tiempo para visitarlo.

6.- Aprovechar la vuelta para planificar el año. ¿Si los escolares comienzan el curso en septiembre, por qué no hacerlo mismo? Las buenas intenciones no comienzan después de la noche del 31 de diciembre, se pueden planificar desde ahora.

7.- Cuidar la salud. Es fundamental interiorizar la necesidad de cuidar la salud con una dieta equilibrada, realizando alguna actividad deportiva y procurando descansar las horas necesarias para realizar actividades diarias de manera óptima.

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Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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