Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Admitida a trámite la moción de censura del PSOE contra el Presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez

Publicado

en

La Mesa de la Asamblea Regional de Murcia ha admitido este lunes a trámite la moción de censura presentada por los trece diputados del Grupo Parlamentario Socialista dirigida a retirar la confianza al presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, Pedro Antonio Sánchez.

Tal y como determina el Reglamento de la Cámara (artículo 163.4), la presidenta de la Asamblea Regional de Murcia, Rosa Peñalver, ha procedido a dar cuenta de esta decisión al interesado, a través de un escrito oficial y por correo electrónico.

A partir de ahora comienza a correr el plazo de dos días para la presentación de posibles mociones de censura alternativas, que finalizará el miércoles, 29 de marzo, a las 12,00 horas. La Mesa de la Cámara se reunirá a las 12,30 de ese mismo día, para decidir la admisión a trámite de las mociones de censura alternativas que se hubieren presentado, en tanto la Junta de Portavoces lo hará a las 13,00 horas para fijar la fecha del Pleno en que se procederá al debate y votación de la moción o mociones de censura presentadas. La sesión plenaria se celebrará en dos días sucesivos, tal y como recoge el Reglamento de la Cámara en el artículo 164.2.

La cuarta moción de censura presentada, y la tercera admitida a trámite

La moción de censura admitida este lunes a trámite es la cuarta que ha tenido entrada en el Registro de la Asamblea Regional de Murcia a lo largo de su historia; la tercera, en ser admitida a trámite, y la primera presentada por diputados del Grupo Parlamentario Socialista, ya que las registradas hasta la fecha fueron impulsadas por diputados del Grupo Parlamentario Popular – aún no teniendo mayoría en la Cámara- contra los presidentes del Consejo de Gobierno, Hernández Ros y Collado Mena, ambos socialistas.

La primera moción de censura fue presentada en la I Legislatura por los diputados del Grupo parlamentario Popular contra el presidente socialista Andrés Hernández Ros. Dado que Hernández Ros dimitió el mismo día en que fue registrada la moción de censura, el 9 de marzo de 1987, ésta no fue admitida a trámite.

La segunda moción de censura también fue presentada por los diputados del Grupo Parlamentario Popular en la I Legislatura, pero esta vez contra el presidente del Consejo de Gobierno, el socialista Carlos Collado Mena. Registrada el 20 de marzo de 1987, fue debatida el 30 y 31 de marzo de 1987, y rechazada por 14 votos a favor, diputados todos ellos del Grupo Popular; 23 en contra, de diputados del Grupo Socialista, y 0 abstenciones. En el debate se registraron tres ausencias, la de Carlos Alberola, María Teresa Alcaraz y Juan Carlos Navarro Valls, de los Grupos Parlamentarios Socialista, Mixto y Popular respectivamente, en tanto otros tres diputados del Grupo Mixto (Pedro Antonio Ríos, Emilio Petri y Andrés Santiago Arnaldos), aún estando presentes no respondieron al llamamiento de la votación.

La tercera moción de censura fue presentada también contra Carlos Collado Mena en la III Legislatura por diputados del Grupo Parlamentario Popular. Registrada el 24 de febrero de 1993, fue admitida el 26 de febrero de 1993 y debatida el 9 y 10 de marzo de 1993. La moción de censura fue rechazada por 17 votos a favor de diputados del Grupo Parlamentario Popular, los 24 en contra de los diputados socialistas, y las abstenciones de los 4 diputados de Izquierda Unida.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Y ahora qué? Qué puede hacer Sánchez tras tumbar el decreto de vivienda y cuándo serían las elecciones

Publicado

en

El rechazo del decreto de vivienda no provoca automáticamente elecciones, pero abre el escenario de un adelanto electoral: estas son las opciones y las fechas que marca la ley

El Congreso de los Diputados ha tumbado este viernes el primer decreto de vivienda del Gobierno con 172 votos a favor, 178 en contra y ninguna abstención. El resultado supone una derrota parlamentaria para el Ejecutivo, pero no implica automáticamente la convocatoria de elecciones generales.

Ahora se abre una decisión política que corresponde al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: continuar la legislatura o proponer la disolución de las Cortes y convocar elecciones anticipadas.

El rechazo del decreto no activa por sí solo ningún mecanismo de convocatoria electoral. La Constitución establece que el presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. El decreto de disolución debe ser posteriormente decretado por el Rey y fijar la fecha de las elecciones.

¿Sánchez va a convocar elecciones?

Por el momento, no existe una convocatoria electoral oficial.

Fuentes de Moncloa han asegurado este viernes que el Gobierno no está barajando formalmente las elecciones y que su prioridad era la votación de los decretos de vivienda. Al mismo tiempo, distintas fuentes del Ejecutivo y del PSOE han trasladado que el rechazo parlamentario puede abrir la puerta a un adelanto electoral.

Por tanto, hay dos escenarios sobre la mesa:

  • Continuar la legislatura, intentando buscar nuevos acuerdos parlamentarios y aprobar otras iniciativas.
  • Disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas, una decisión que solo puede adoptar el presidente siguiendo el procedimiento constitucional.

La caída del decreto, por sí sola, no obliga a Sánchez a convocar elecciones.

¿Cuándo serían las elecciones si hay adelanto?

La clave está en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Su artículo 42 establece que, en caso de disolución anticipada, el decreto de convocatoria se publica al día siguiente de su expedición y las elecciones se celebran 54 días después de la convocatoria.

Por eso, la fecha depende del momento exacto en el que Sánchez decida formalizar la disolución.

El 29 de noviembre, la fecha que se está manejando

La fecha que aparece actualmente como escenario de adelanto inmediato es el domingo 29 de noviembre de 2026.

Para que las elecciones fueran ese día, el calendario tendría que desarrollarse de la siguiente manera:

  • Lunes 5 de octubre: Consejo de Ministros y aprobación del decreto de disolución.
  • Martes 6 de octubre: publicación del decreto en el BOE.
  • Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas.
  • 2 de noviembre: proclamación de las candidaturas.
  • 13 de noviembre: comienzo de la campaña electoral.
  • 28 de noviembre: jornada de reflexión.
  • 29 de noviembre: elecciones generales.

Este calendario se ajusta al plazo legal de 54 días previsto en la LOREG.

¿Podrían ser antes del 29 de noviembre?

Sí, pero dependería de que la disolución se formalizara antes.

Si el decreto se expidiera este viernes 2 de octubre y se publicara el sábado 3, el plazo legal de 54 días llevaría las elecciones al jueves 26 de noviembre. La legislación electoral no establece que las elecciones generales tengan que celebrarse necesariamente en domingo.

Sin embargo, el escenario que se está manejando políticamente para unas elecciones anticipadas es el domingo 29 de noviembre, mediante una disolución formal el lunes 5 de octubre y publicación del decreto en el BOE el martes 6.

¿Y si Sánchez espera?

El presidente también podría retrasar la decisión.

En ese caso, la fecha de las elecciones se desplazaría. Si se mantiene la práctica de convocar los comicios en domingo, una convocatoria posterior llevaría las urnas a diciembre.

Por ejemplo, según el calendario legal:

  • Decreto publicado el martes 13 de octubre → elecciones el domingo 6 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 20 de octubre → elecciones el domingo 13 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 27 de octubre → elecciones el domingo 20 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 3 de noviembre → elecciones el domingo 27 de diciembre.

Estas fechas son escenarios hipotéticos derivados del plazo de 54 días y no significan que el Gobierno haya decidido ninguna de ellas.

¿Hasta cuándo puede aguantar la legislatura?

Si no hay adelanto, las próximas elecciones generales tendrán que celebrarse dentro del plazo constitucional.

Los diputados fueron elegidos en las elecciones generales del 23 de julio de 2023. El mandato del Congreso dura cuatro años, por lo que la legislatura no puede prolongarse indefinidamente. RTVE sitúa el límite electoral ordinario en el 22 de agosto de 2027, si no existe una disolución anticipada.

Por tanto, el Gobierno tiene ahora un amplio margen temporal si decide intentar continuar la legislatura.

La caída del decreto cambia el escenario parlamentario

El rechazo del decreto de vivienda evidencia las dificultades del Ejecutivo para reunir una mayoría parlamentaria estable.

El Gobierno tendrá que decidir ahora si intenta volver a negociar medidas de vivienda con los grupos que han votado en contra o si convierte el resultado de la votación en el punto de partida de una nueva etapa política.

Mientras tanto, no existe una convocatoria electoral aprobada. El siguiente paso decisivo sería una eventual decisión de Sánchez de disolver las Cortes y el correspondiente decreto publicado en el BOE.

Hasta entonces, las elecciones anticipadas son una posibilidad política, no una convocatoria en marcha.

 

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.