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Valencia

VÍDEO| Ainhoa Arteta canta el Himno de la Coronación ante la Virgen de los Desamparados

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Ainhoa Arteta Himno de la Coronación
La soprano Ainhoa Arteta visita la Basílica de la Virgen de los Desamparados con motivo de su estancia en esta ciudad para grabar una cantata a la patrona de València, de cuya coronación se cumplen ahora cien años.EFE/ Biel Aliño

València, 15 feb (OFFICIAL PRESS- EFE).- La soprano Ainhoa Arteta ha interpretado este miércoles, a los pies del Altar Mayor de la Basílica de València, el Himno de la Coronación de la Virgen de los Desamparados, bajo la dirección de Luis Garrido, director de la Escolanía, y acompañada por los escolanes de la Virgen.

Arteta ha visitado hoy la Basílica de Valencia, donde se encuentra para grabar una Cantata dedicada a la Virgen de los Desamparados, a iniciativa de la Tuna de Derecho, con motivo del Cincuentenario de la Ronda a la Virgen de las tunas universitarias y el Centenario de la Coronación de la Mare de Déu, informa la agencia de noticias del Arzobispado de Valencia Avan.

Dirigiéndose a los escolanes, la soprano les ha invitado a no dejar nunca de cantar, en coro o solos, porque «cantar sana el alma».

La soprano ha reconocido asimismo tener una «enorme devoción» a la Virgen de los Desamparados, a quien ahora le va a cantar dedicándole una composición nueva «que se ha hecho ex profeso, que además es preciosa y es una melodía maravillosa».

Arteta ha manifestado asimismo sentirse integrada «más si cabe» en el pueblo valenciano, que «adora» y ha tenido siempre «muy buena aceptación» a su trabajo.

Ainhoa Arteta canta el Himno de la Coronación

El templo ha acogido también hoy la grabación de un vídeo en el que se interpreta la Cantata dedicada a la Virgen, con la participación de Ainhoa Arteta y todo el equipo, entre los que figuran los integrantes de la Tuna de Derecho de Valencia.

En la composición de la Cantata, que lleva como título «Eixos Ulls Teus», participa el profesor de Lenguaje Musical en el Conservatorio de Llíria, Moisés Bautista; la Orquesta de Cámara del Palau de les Arts; el Orfeó Valencià Infantil (OVI:); las bandurrias, mandolina, laudes y coro de la Tuna de Derecho de la Facultad de Valencia, y, al sonido, Manuel Tomas.

La obra ha sido compuesta por el músico Rodolfo Bada, director de Orquesta y miembro de la M.G. Tuna de Derecho de Valencia, que es autor también del Pasodoble «La Virgen Más Hermosa», compuesto en honor a la Virgen de los Desamparados.

En la Cantata interviene también el tenor José Fernando Maestre Azcón, de la Tuna de Derecho de Valencia y cuenta con el trabajo del productor musical Nacho Mañó, compositor, arreglista, músico, y miembro del grupo «Presuntos Implicados», informa Avan.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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