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Valencia

Alicante y Valencia, entre las tres primeras ciudades del mundo para vivir

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Cuántos habitantes tiene Valencia
Una pareja se hace una foto en la Ciudad de las Artes y de las Ciencias. Archivo/ EFE/Biel Aliño

Cinco ciudades españolas, entre las 20 mejores del mundo para vivir

España encabeza la clasificación con tres urbes valoradas positivamente por los expatriados, sobresaliendo en calidad de vida y facilidad para instalarse.

España es uno de los destinos más deseados para las personas que viven y trabajan en el extranjero, sobre todo las ciudades costeras del mediterráneo. Según el informe Expat City Ranking 2023 de la comunidad InterNations, Málaga, Alicante y Valencia son las tres mejores ciudades para los expatriados de todo el mundo. Por detrás, les siguen Ras Al Khaimah, Abu Dhabi y Madrid, ya en sexta posición. En el top 20 también se cuela Barcelona, alcanzando el decimotercero puesto.

Para llegar a esta clasificación, entre el 1 y el 28 de febrero de 2023 InterNations recopiló datos a través del cuestionario en línea Expat Insider 2023, en el que participaron 12.065 expatriados de 171 nacionalidades y residentes en 172 países o territorios de todo el mundo. Los resultados publicados también incluyen información sobre cinco índices temáticos: Calidad de vida, Facilidad para instalarse, Trabajar en el extranjero, Finanzas personales y Aspectos esenciales para expatriados. Las ciudades españolas clasificadas alcanzan los primeros puestos en calidad de vida y facilidad para encontrar casa, aunque no obtienen tan buenos resultados por lo que respecta al trabajo y a las finanzas.

Málaga, la mejor ciudad del mundo para vivir

Málaga ocupa el primer puesto de 49 en el Expat City Ranking 2023 gracias a obtener la mejor puntuación en la subcategoría de Amabilidad Local: el 89% de los encuestados afirma que los malagueños son especialmente amables con los residentes extranjeros (frente al 65% a nivel mundial), mientras que ocupa el segundo puesto en la clasificación de Encontrar Amigos. El Índice de Calidad de Vida (2º) es otro de los puntos fuertes de Málaga, así como el clima y el tiempo (1º) y el entorno natural (8º). Málaga también se lleva el primer puesto en la subcategoría de Trabajo y Ocio, sobre todo gracias a la conciliación de la vida laboral y familiar (1ª). Sin embargo, ocupa el puesto 41 en el mercado laboral local.  En general, el 88% de los expatriados están contentos con su vida en Málaga, frente al 72% global.

En segunda posición: Alicante

Aunque ocupe el puesto 40 en el Índice de Trabajo en el Extranjero debido a que cultura empresarial local no fomenta la creatividad (39º), el trabajo independiente (40º) ni la flexibilidad (41º), Alicante sobresale en el Índice de Facilidad para Instalarse (2º), y ocupa el primer puesto en la subcategoría de Cultura y Acogida (1º). Además, Alicante ocupa el 3er puesto en el Índice de Finanzas Personales. En el Índice de Aspectos Esenciales para el Expatriado (9º), la ciudad ocupa el primer puesto mundial en vivienda asequible. Por lo general, el 92% de los expatriados están contentos con su vida en Alicante.

Cinco ciudades españolas, entre las 20 mejores del mundo para vivir

Valencia, en tercera posición

Por su parte, Valencia alcanza la primera posición a nivel mundial en el Índice de Calidad de Vida y la tercera en su oferta de ocio. Tanto la asequibilidad (1ª) como la disponibilidad (3ª) de asistencia sanitaria se sitúan entre las mejores del mundo. Desplazarse por Valencia a pie y en bicicleta (3º) y el transporte público es asequible (9º) son otras de las claves que sitúan Valencia en el top 3. Sin embargo, trabajar en el extranjero (36º) es uno de los aspectos peor valorados, así como sus perspectivas profesionales (47º) y la falta de seguridad laboral (47º). El coste de vida, las buenas conexiones y la amabilidad influyen positivamente a que el 91% de los expatriados están contentos con su vida en Valencia.

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Una pareja se hace una foto en la Ciudad de las Artes y de las Ciencias. Archivo/ EFE/Biel Aliño

El listado completo de las 20 mejores ciudades del mundo para vivir

  1. Málaga, España
  2. Alicante, España
  3. Valencia, España
  4. Ras Al Jaima
  5. Abu Dhabi, EAU
  6. Madrid, España
  7. Ciudad de México, México
  8. Kuala Lumpur, Malasia
  9. Bangkok, Tailandia
  10. Mascate, Omán
  11. Dubai, EAU
  12. Lisboa, Portugal
  13. Barcelona, España
  14. Amsterdam, Países Bajos
  15. Nairobi, Kenia
  16. Zúrich, Suiza
  17. Atenas, Grecia
  18. Estocolmo, Suecia
  19. Ciudad de Luxemburgo, Luxemburgo
  20. La Haya, Países Bajos

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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