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Arzobispado de València: Los abusos no competen exclusivamente a la Iglesia

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Arzobispado de Valencia: Los abusos no competen exclusivamente a la Iglesia

València, 3 feb (EFE).- El Arzobispado de Valencia asegura que el problema de los abusos a menores «no compete solo a la Iglesia», cuyos miembros, defiende, son responsables del 0,2 % de este tipo de actos, por lo que cree que se deberían investigar también los cometidos en el seno de la familia o «entornos sociales dependientes de la Administración».

En declaraciones a los periodistas, el director de la Oficina de Protección al Menor del Arzobispado de Valencia, Daniel Juan, ha explicado que el departamento que dirige no ha recibido una sola denuncia «formal», sino «casos o datos» -no ha cuantificado la cifra- facilitados o conocidos en su mayoría por medios de comunicación, correspondientes a las décadas de los 50, 60 y 70 del siglo pasado.

Además, han puesto en conocimiento de la Fiscalía el caso de un abuso supuestamente cometido por un laico en 2021.

Según ha explicado, ningún sacerdote ha sido apartado de su cargo en el ámbito de actuación del Arzobispado de Valencia desde que existe la referida oficina de Protección al Menor.

«Hemos de partir del axioma de que un solo caso es demasiado y una sola víctima es todo para nosotros», ha insistido.

Daniel Juan ha informado de que este miércoles conoció, también por los medios de comunicación, el caso de una mujer que ha denunciado este tipo de abusos, que es presidenta de una asociación, y ha agregado que el Arzobispado ya ha establecido contacto con ella y está a la espera de recibir una respuesta.

«Para nosotros es muy triste lo que sucede; estamos de parte de las víctimas, escuchándolas y acompañándolas, recibiendo toda la información para emprender las acciones que tengamos que emprender», ha apuntado.

Ha defendido que la Diócesis de Valencia fue la primera en abrir la oficina de Protección del Menor y preguntado por el motivo por el que no acuden a ella las supuestas víctimas ha señalado que no lo sabe, y ha reiterado la total disponibilidad a acoger, escuchar, acompañar y reparar el daño, y ofrecer incluso apoyo psicológico o asesoramiento legal, ya sea en el ámbito penal o en el canónico.

«El problema para nosotros es que no podemos contar solo con datos sociológicos, o casos sin caras o personas a las que poder dirigirnos», ha añadido.

Preguntado por si la Iglesia está en condiciones actualmente de ofrecer un entorno seguro para la infancia, Juan ha asegurado que «sin duda».

«De un tiempo a esta parte hemos puesto todos los medios, creo sinceramente que nuestros colegios y parroquias han sido pioneros en esta protección del menor», ha reivindicado.

Sobre la posibilidad de la puesta en marcha de una comisión parlamentaria para la investigación de los abusos ha apuntado: «Diría una cosa muy clara, un abuso es un abuso, en cualquier entidad; no podemos poner apellido a los abusos».

«¿Por qué una investigación sobre abusos dentro de la Iglesia y no contra las personas? ¿Por qué hemos de poner apellidos, por qué se quedan fuera los abusados en el entorno familiar o en cualquier entorno social dependiente de la Administración? Yo creo que es el momento de ir codo con codo, de no hacer una lectura partidista de esto y de dejar a las instituciones judiciales que decidan», ha agregado.

A su juicio, «no es un problema que competa solo a la Iglesia, hoy mismo ha salido el porcentaje de que solo el 0,2 % de los abusos corresponden a miembros de la iglesia, y los abusos no los comete la Iglesia, sino que son abusos en la Iglesia, como un abuso en la familia no es un abuso cometido por la familia».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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