Síguenos

Valencia

Así es el nuevo carril bici entre General Avilés y Corts Valencianes

Publicado

en

Así es el nuevo carril bici entre General Avilés y Corts Valencianes
EFE/Javier Cebollada/Archivo

El Ayuntamiento de València, a través del Servicio Municipal de Movilidad Sostenible, ha abierto hoy a la circulación el eje ciclable de la avenida de les Corts Valencianes, entre la calle de La Safor y Pius XII, y de la avenida del General Avilés, entre Pius XII y la avenida del Mestre Rodrigo, con una distancia total de 1.399 metros.

Se trata de una conexión ciclista dispuesta mayoritariamente en la calzada, bidireccional y de una anchura de entre 2,30 y 2,50 metros, y constituye el segundo eje ciclable de Campanar abierto este año, después de que en abril finalizaran los trabajos del recorrido de General Avilés entre Pío Baroja y Mestre Rodrigo, con un trazado de 690 metros.

Campanar

El concejal de Movilidad Sostenible, Giuseppe Grezzi, ha destacado que “esta actuación supone también una importante recuperación del espacio peatonal, en línea con el funcionamiento del servicio municipal a la hora de ejecutar carriles bici”, en referencia a la mediana de la avenida de les Corts Valencianes entre las calles de La Safor y l’Alacantí.

Así como a la mediana sur de la avenida del Mestre Rodrigo, donde se han bajado a la calzada los tramos de carril bici existentes.

Además, se ha realineado y ampliado el tamaño de los pasos de peatones y de las aceras en la intersección entre la avenida del General Avilés y la calle de Aparicio Albiñana, y también se ha hecho lo propio en la acera suroeste de la intersección entre General Avilés y Pius XII.

Se ha reducido la longitud del cruce en el paso de peatones semaforizado junto a la calle de La Safor, y se han bajado a calzada contenedores de residuos y aparcabicis.

Los trabajos, adjudicados a la empresa Grupo Bertolín SAU por un importe de 362.715,65 euros (IVA incluido), cuentan con financiación europea a través de los fondos IDAE (por un total de 167.832,99 euros).

Los fondos IDAE son partidas presupuestarias provenientes del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

 

El carril bici de General Avilés, al completo

El proyecto del tercer eje de 500 metros que completará todo General Avilés en carril bici, entre la avenida de Pius XII y Doctor Nicasi Benlloch, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el pasado mes de febrero y está en proceso de licitación.

El carril bici diseñado se habiliatrá segregado por la calzada sur, y se nivelará a cota de calzada en las paradas de autobús; mientras que en el tramo entre las calles de Conchita Piquer y del Doctor Nicasi Benlloch se dispondrá en la vía de servicio paralelo al paso inferior (en lugar de pegado al bordillo de la acera).

En cuanto a las mejoras peatonales del proyecto:

  • se reducirá la longitud del cruce en el paso de peatones de la avenida de Pius XII.
  • se ampliará la acera en la intersección sur con la calle del Doctor Nicasi Benlloch.
  • se generarán plataformas reservadas en las paradas de la EMT.
  • se adaptarán los vados peatonales a la normativa de accesibilidad.
  • se arreglará la pavimentación en calzada, rigolas en mal estado y diversas zonas de baldosa de las aceras.
  • Asimismo, se creará una nueva zona de carga y descarga, así como aparcamientos para motocicletas.

El plazo de ejecución y el precio de licitación son tres meses a partir del inicio de las obras, y 228.215,05 euros (IVA incluido)

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.