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Ayudas para material escolar en Valencia: cómo solicitarlas

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Imagen de archivo de un centro educativo valenciano. EFE/ Domenech Castelló POOL

El Ayuntamiento ha publicado la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de material escolar e informático en Valencia destinado al alumnado del segundo ciclo de educación infantil (entre 3 y 6 años de edad) en colegios públicos y concertados en la ciudad durante el curso escolar 2023/2024.

Ayudas para material escolar en Valencia: importe por alumno

El plazo para la presentación de solicitudes se ha abierto este jueves, 4 de enero, y concluirá el próximo 23 de enero. El importe de cada subvención por alumno/a no podrá ser superior a 100 €. En el caso de que el gasto sea menor de esta cantidad, únicamente se podrá conceder y abonar la cuantía por el valor justificado.

El importe total de las ayudas asciende a un total de 400.000 euros y, con ellas, el Ayuntamiento de Valencia pretende «hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación mediante el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, proveyendo los recursos económicos y apoyos precisos para ello”, tal como ha propuesto la Concejalía de Educación.

Requisitos para las ayudas

Entre otros requisitos, cabe recordar que “tanto el menor como la persona o personas progenitoras, o los representantes legales, precisarán estar empadronados en el municipio de Valencia desde el momento de formalizar la solicitud y hasta la finalización del curso escolar, salvo por motivos laborales o por casos de adopción nacional o internacional, debidamente acreditados y valorados por la Comisión Técnica de Trabajo”, tal como recogen las bases de la convocatoria de ayudas, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria del pasado 11 de diciembre de 2023.

Para la adjudicación de las ayudas, esta comisión aplicará unos criterios de valoración que tendrán en cuenta la renta anual familiar, la existencia de personas con diversidad funcional o en situación de dependencia, la situación familiar (numerosa, monoparental, acogedora, partos múltiples, en desempleo o víctima de violencia de género).

No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado cuya renta anual, calculada de acuerdo a lo que indican las bases, supere los siguientes importes:

 

Número de miembros unidad Renta anual familiar
Familias de dos miembros 72.460,00 €
Familias de tres miembros 75.641,00 €
Familias de cuatro miembros 78.822,00 €
Familias de cinco miembros 82.003,00 €
Familias a partir de seis miembros 85.184,00 €

Cuándo me la abonan

La ayuda, que se abonará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización del gasto, será destinada en primer término a la adquisición del material escolar e informático, no inventariable, necesario para el desempeño de los estudios, según las indicaciones del centro educativo.

Su coste no podrá ser superior al valor de mercado y deberá estar efectivamente pagado entre la fecha de finalización del curso anterior (2022/2023) y el último día de plazo para la presentación de solicitudes.

El importe de cada subvención por alumno/a no podrá ser superior a 100 €. En el caso de que el gasto sea menor de esta cantidad, únicamente se podrá conceder y abonar la cuantía por el valor justificado.

La obtención de esta ayuda es compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas con el mismo fin por todo tipo de organismos, públicos o privados, siempre que el importe de las ayudas recibidas no superen el 100% del coste del gasto generado por la adquisición de material.

Cómo solicitar las ayudas

Las solicitudes, junto a la documentación requerida, se pueden presentar a través de la sede electrónica, el Registro de Entrada del Ayuntamiento en la calle Arquebisbe Mayoral, la oficina de atención ciudadana en el edificio de la antigua Tabacalera (Amadeu de Savoia, 11), así como en las Juntas Municipales y las Alcaldías de Pueblo. El Servicio de Educación ha dispuesto un horario de atención telefónica, de 08.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes, a través de los números 96 208 2152 – 96 208 21 41 – 96 208 21 13.

 

 

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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