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Ayudas a víctimas de la DANA en Valencia: el Consell promete pagos “inmediatos” sin más retrasos

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El comisionado de la Generalitat para la Recuperación tras la DANA, Raúl Mérida, ha asegurado este lunes que las ayudas destinadas a las familias de las víctimas mortales de la riada comenzarán a resolverse a partir del 25 de mayo “con carácter inmediato” y sin demoras administrativas.

Durante su intervención previa a la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio de Les Corts, Mérida ha garantizado que la administración autonómica vigilará el proceso para evitar cualquier retraso en la tramitación: “Vamos a estar pendientes de que no haya un solo retraso en ninguna ayuda”, ha afirmado.

Estas declaraciones llegan después de las críticas de las asociaciones de víctimas de la DANA del 29 de octubre de 2024, que han denunciado demoras en el cobro de las indemnizaciones prometidas por la Generalitat.

Ayudas de 80.000 euros para las familias de las víctimas

El ‘president’ de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, anunció en febrero la puesta en marcha de una ayuda directa de 80.000 euros para los familiares de los fallecidos en la catástrofe, que dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

Según ha explicado Mérida, el plazo de solicitud de estas ayudas se mantiene abierto hasta el 25 de mayo, con el objetivo de facilitar el acceso al mayor número posible de familias afectadas. “Son personas que han sufrido un impacto emocional muy importante y necesitaban tiempo para gestionar la solicitud”, ha señalado.

Resoluciones desde el 25 de mayo y pagos posteriores

El comisionado ha avanzado que la resolución de las solicitudes ya está muy avanzada y que, una vez finalizado el plazo, se empezará a tramitar de forma inmediata.

“No se han resuelto antes porque es necesario verificar que todas las personas que tienen derecho a la ayuda estén incluidas correctamente”, ha explicado. A partir del cierre del plazo, ha insistido, “las resoluciones serán inmediatas y los pagos comenzarán en los meses siguientes”.

Mérida ha subrayado que estas indemnizaciones son una prioridad para el Consell y ha defendido que desde el primer momento la Generalitat ha mostrado su compromiso con las víctimas. “Es fundamental estar al lado de quienes han sufrido esta tragedia”, ha concluido.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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