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Valencia

El Bono Comercio Dana se abre a todas las personas empadronadas en la provincia

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Bono Comercio Dana
Enguix y Adsuara visitan un comercio que se ha beneficiado de los Bonos Comercio Dana en Alfafar. Foto: DIPUTACIÓN DE VALENCIA

VALÈNCIA — La Diputación de Valencia ha anunciado la ampliación de la campaña del Bono Comercio Dana a todas las personas empadronadas en municipios de la provincia. De esta forma, cualquier ciudadano valenciano puede beneficiarse de esta iniciativa destinada a impulsar el comercio local afectado por la DANA que azotó distintas comarcas el pasado mes.

Según ha explicado Natàlia Enguix, vicepresidenta primera y responsable de Promoción Económica, “impulsamos una campaña que supone un impacto económico de 10 millones de euros para los comercios afectados por la riada. En una primera fase, los bonos se habilitaron solo para los vecinos de los 26 municipios más perjudicados, según el estudio realizado por Cámara Valencia sobre la afectación del tejido comercial”.


Más de 60.000 bonos vendidos y 1.200 comercios adheridos

Hasta el momento se han vendido más de 60.000 bonos de los 95.000 emitidos, que ya están disponibles para su uso en los más de 1.200 establecimientos adheridos. Desde este sábado, cualquier persona empadronada en la provincia puede adquirir un bono por 50 euros, con un crédito de 100 euros para gastar en los comercios de los 26 municipios participantes.

Además, quienes ya compraron su bono en los municipios afectados podrán repetir la compra.

Los bonos pueden adquirirse en las oficinas de Caixa Popular, en los espacios habilitados por los ayuntamientos o a través del portal web oficial, en colaboración con Unió Gremial y Confecomerç.


Una gestión más ágil y sin burocracia

Enguix ha destacado que uno de los principales objetivos de esta campaña es la eliminación de la burocracia tanto para los ayuntamientos, como para los comerciantes y usuarios.

“La Diputación, junto a Cámara Valencia y Caixa Popular, se encarga de la gestión directa del programa, la coordinación, el funcionamiento de la plataforma, el reparto de tarjetas y los costes de emisión de los bonos”, ha explicado la vicepresidenta.

Asimismo, ha recordado que la selección de municipios se ha realizado “en base a un estudio técnico de Cámara Valencia sobre la afectación real del tejido comercial”. No obstante, no se descarta ampliar la iniciativa a otros municipios en función de la evolución del programa.


Mompó: “Queremos estar cerca de los ayuntamientos y de las personas”

El presidente de la Diputación, Vicent Mompó, ha subrayado que el Bono Comercio Dana “es una muestra de que la Diputación está muy cerca de los ayuntamientos y de las personas que viven en nuestros pueblos y ciudades, para responder a sus necesidades reales”.

Según Mompó, “hemos dado un paso más para facilitar los procedimientos tanto a comerciantes como a consumidores, eliminando trabas administrativas que, en ocasiones, se convierten en una segunda catástrofe para los negocios”.


Reactivación del comercio local y economía circular

Durante su visita a varios comercios adheridos en Alfafar, Natàlia Enguix destacó la importancia de que las ayudas lleguen “de manera práctica, generando consumo y dinamizando la economía local”.

Desde la papelería del presidente de Unió Gremial, Mauro Lorenzo, se valora especialmente “una iniciativa que no consiste tanto en subvencionar, sino en devolver la actividad a los establecimientos”.

Lorenzo afirma que los bonos “ya están generando movimiento en los comercios, que ven cómo los vecinos vuelven a comprar en sus tiendas”. Además, destaca su carácter transversal: “se pueden utilizar en cualquiera de los 26 municipios, lo que impulsa una economía circular real y efectiva”.

Desde el centro estético ‘Amb Estil’ de Alfafar, también reconocen el valor de la campaña: “Está ayudando a dar visibilidad al pequeño comercio y a sensibilizar a la gente sobre la importancia de comprar en establecimientos locales”.


Comercios de todos los sectores y municipios participantes

Actualmente hay más de 1.200 comercios adheridos, de sectores tan diversos como moda, joyería, alimentación, electrodomésticos, telefonía, ferretería, decoración, peluquería, talleres o fotografía.

El plazo de adhesión permanece abierto hasta el 20 de octubre, con el objetivo de permitir que más negocios afectados puedan sumarse al programa y recuperar el pulso económico.

Los municipios incluidos en el convenio entre la Diputación y Cámara Valencia son:
Catarroja, Aldaia, Alfafar, Paiporta, Alaquàs, Xirivella, Benetússer, Sedaví, Massanassa, Albal, Picanya, Llocnou de la Corona y Beniparrell (l’Horta Sud);
Algemesí, L’Alcúdia, Catadau, Montroi, Llombai y Guadassuar (Ribera Alta);
Chiva y Cheste (Hoya de Buñol);
Sot de Chera y Pedralba (Serranía);
Utiel (Plana de Utiel-Requena);
Loriguilla (Camp de Túria) y Riola (Ribera Baixa).

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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