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Valencia

Catalá: «La Cabalgata de las Reinas Magas no se justifica ni por tradición ni colaboración»

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Cabalgata Reinas Magas Valencia
Cabalgata de las Reinas Magas, organizada por la Societat Coral del Micalet, que pretende recuperar el espíritu de la Festa de la Infantesa que tuvo lugar en esta ciudad cuando fue capital de la República en 1937. EFE/ Miguel Ángel Polo/Archivo

València, 8 ene (OFFICIAL PRESS-EFE).-La alcaldesa de València, María José Catalá, ha asegurado este lunes que la Cabalgata de las Magas de Enero o Reinas Magas de Valencia, cuya organización ha pedido autorización para celebrarla el día 14 de enero, «no se justifica ni por tradición ni por colaboración económica del Ayuntamiento».

Preguntada sobre este asunto en la reunión que ha mantenido con la consellera de Medio Ambiente, Salomé Pradas, por L’Albufera, Catalá ha incidido en que el itinerario de esta cabalgata -que respaldó el anterior equipo de gobierno municipal, formado por Compromís y PSPV- «tiene informes desfavorables» de los departamentos municipales de Movilidad y Policía Local.

La Cabalgata de las Reinas Magas

Ha explicado que el trazado que solicitan ocupar «ya está ocupado por otros eventos y son vías principales y, en cuanto el Ayuntamiento no es colaborador -sí lo era en anterior legislatura-, evidentemente no se justifica ni por tradición ni por colaboración pública el desviar esas vías o impedir otras actividades previstas».

«Se hacen los informes oportunos y como el Ayuntamiento ya no colabora con esta actividad no está justificado el interés general de desviar unas vías principales y limitar que se realicen otros eventos», ha insistido para recordar que «como cualquier actividad íntegramente privada», debe contar con unas autorizaciones.

Preguntada por la Cabalgata de Reyes de València y las críticas sobre que estaba realizada con material reciclado de otros espectáculos, ha explicado que las empresas que se dedican a este tipo de actividades «utilizan las producciones en varias ocasiones todos los años».

Ha negado que las críticas sean por desconocimiento, especialmente de Compromís, por su «estrecha relación con empresas del sector», por lo que cree que son «a mala fe».

También ha indicado que era «una cabalgata infantil, que fomentaba la lectura» y cree que han «cumplido el objetivo», al tiempo que ha afirmado que quien «tenga problemas con la presencia de un Quijote, tiene problemas con la cultura española».

Catalá ha sostenido que «no va a entrar» en ataques personales, como el PSPV -ha recordado que dijeron que fue pueblerina-, porque no es su forma de hacer política y ha defendido que «cualquier pueblo o municipio es digno de respeto, Albacete o Campillo de Altobuey» (Cuenca).

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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