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Valencia

València y la DGT compartirán las imágenes de las cámaras de tráfico para mejorar los accesos a la ciudad

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El Ayuntamiento de València y la Dirección General de Tráfico (DGT) compartirán de forma permanente datos e imágenes de las cámaras situadas en los accesos y salidas de la ciudad con el objetivo de mejorar la fluidez y la seguridad del tráfico.

La colaboración permitirá coordinar la información disponible en los diferentes centros de gestión del tráfico y facilitar una respuesta más rápida ante problemas de circulación en las vías urbanas e interurbanas.

Un intercambio de cámaras que será permanente

El convenio entre ambas administraciones ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), después de recibir la aprobación definitiva.

La medida tiene su origen en la experiencia vivida durante los episodios de la DANA de octubre de 2024, cuando la Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de València compartieron temporalmente las imágenes de las cámaras instaladas en los principales accesos a la ciudad.

Según el consistorio, aquella situación permitió comprobar la utilidad de disponer de información compartida y puso de manifiesto la necesidad de establecer este intercambio de forma permanente.

Cámaras en tiempo real para mejorar el tráfico

El acuerdo permitirá compartir imágenes en tiempo real de las cámaras situadas en las zonas de influencia de los accesos y salidas de València entre los distintos centros de gestión del tráfico.

El concejal de Seguridad y Movilidad, Jesús Carbonell, ha destacado que las competencias sobre la regulación del tráfico están repartidas entre diferentes administraciones, que cuentan además con sus propios equipos y sistemas de gestión.

El objetivo es avanzar hacia una gestión coordinada e integrada de la movilidad, aprovechando la información disponible tanto en las vías urbanas como en las interurbanas.

València se incorpora a la plataforma DGT 3.0

El convenio contempla además la participación del Centro de Gestión de Tráfico del Ayuntamiento de València en la plataforma DGT 3.0 de Vehículo Conectado.

Esta plataforma permite conectar a diferentes actores del sistema de movilidad, entre ellos fabricantes de vehículos, aplicaciones y proveedores de navegación, ayuntamientos, operadores de transporte público y sistemas de gestión de flotas.

La finalidad es que la información sobre el tráfico pueda llegar a los usuarios de la vía en tiempo real, contribuyendo a mejorar la seguridad y a conseguir una movilidad más eficiente.

Más información para conductores y gestores de movilidad

La incorporación de València a los casos de uso de DGT 3.0 permitirá también al Ayuntamiento participar en el desarrollo y puesta en marcha de nuevas funcionalidades de la plataforma.

El consistorio considera que este intercambio de información puede ayudar a mejorar la gestión de la movilidad tanto dentro de la ciudad como en sus principales conexiones con el área metropolitana.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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