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Valencia

El Ayuntamiento instala cámaras en estas zonas de València: cómo evitar multas

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El Ayuntamiento de València ha puesto en marcha un nuevo sistema de control inteligente de las zonas de carga y descarga de la ciudad. En total, 25 áreas están ya monitorizadas con cámaras de visión artificial, capaces de detectar en tiempo real si los vehículos exceden el tiempo permitido o estacionan de forma incorrecta.

Esta medida, impulsada por el Servicio de Movilidad Sostenible y financiada en un 90 % por fondos europeos Next Generation, busca optimizar el tráfico y evitar infracciones que afectan tanto a los transportistas como a los conductores particulares.


¿Cómo funcionan las cámaras de carga y descarga?

El nuevo sistema utiliza cámaras equipadas con software de visión artificial que analiza automáticamente el uso de las plazas de carga y descarga.

Gracias a esta tecnología, el Ayuntamiento puede conocer el nivel de ocupación en tiempo real y detectar situaciones como:

  • Vehículos que superan el tiempo máximo de estacionamiento.

  • Ocupaciones indebidas o en doble fila.

  • Uso de las plazas fuera del horario permitido.

Toda esta información se integrará en la plataforma ‘València Ciudad Inteligente’, disponible a través de la web municipal, València al Minut, el Geoportal y la App València, donde ya se pueden consultar las 1.719 plazas sensorizadas mediante sensores en la calzada.


Recomendaciones para evitar sanciones

Con este nuevo sistema, las infracciones quedarán registradas de forma automática. Por eso, desde el consistorio se recomienda seguir unas pautas básicas para evitar multas:

1. Consulta siempre los horarios y normas de tu zona

Cada plaza de carga y descarga tiene un horario específico y un tiempo máximo de estacionamiento. Asegúrate de comprobarlo antes de aparcar.

2. No superes el tiempo autorizado

Las cámaras detectan el tiempo exacto que permanece cada vehículo. Excederse puede conllevar sanciones automáticas.

3. No aparques fuera del horario permitido

Fuera del horario de carga y descarga, estas plazas vuelven a ser de uso general, por lo que el estacionamiento puede ser sancionado.

4. Evita aparcar en doble fila

El sistema de visión artificial está preparado para registrar este tipo de infracciones, que generan congestión y riesgo para peatones y ciclistas.

5. Utiliza las apps municipales

Consulta en València Ciudad Inteligente o en la App València qué plazas están libres antes de desplazarte. Ahorrarás tiempo y evitarás maniobras indebidas.


Dónde están instaladas las cámaras

Las 25 zonas con cámaras se encuentran distribuidas por toda la ciudad. Algunas de las ubicaciones más destacadas son:

  • Avenida de Tres Forques, 64 y 75

  • Plaza del Ayuntamiento, 27

  • Avenida de la Constitució, 30 y 31

  • Gran Vía Ferran el Catòlic, 61

  • Calle Russafa, 31

  • Avenida de Catalunya, 1

  • Calle Xàtiva, 4

  • Guillem de Castro, 1 y 59

  • Avenida de Pius XII, 62

  • Avenida de Burjassot, 2

  • Hernán Cortés, 2

  • Albereda con Pla del Real

  • Doctor Peset Aleixandre con avenida de Burjassot


Un proyecto sostenible y financiado por Europa

El concejal de Movilidad, Jesús Carbonell, ha subrayado que el objetivo de esta iniciativa es “optimizar los desplazamientos en la ciudad contribuyendo a que sean más sostenibles”.

El proyecto, con un coste total de 71.692,50 euros (IVA incluido), forma parte del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, el software de visión artificial cuenta con licencia permanente, por lo que no generará costes adicionales de mantenimiento para el Ayuntamiento.


En resumen: tecnología al servicio de una movilidad más ordenada

El nuevo sistema de cámaras busca facilitar la convivencia entre transportistas, vecinos y conductores, garantizando un uso correcto de los espacios de carga y descarga.
Cumplir las normas y respetar los tiempos establecidos no solo evitará multas, sino que también contribuirá a una València más ágil, segura y sostenible.


 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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