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Cortes en la A-7 en Valencia por obras tras la DANA: calendario y desvíos

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carreteras cortadas reconstrucción dana
Autovía A-7. EFE

Cortes de tráfico en la A-7 por obras de mejora tras la DANA

El Ministerio de Transportes ha anunciado nuevos cortes de tráfico en la autovía A-7, a la altura de Valencia, con motivo de las obras de reconstrucción de la rasante en la calzada sentido Alicante. Los trabajos, que arrancan el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 21:00 horas, se extenderán durante varios fines de semana hasta el 26 de octubre, con el objetivo de reducir el riesgo de inundaciones en la zona afectada por la DANA.

La actuación cuenta con una inversión de 18,6 millones de euros y se desarrollará en el tramo comprendido entre los kilómetros 356,4 y 361.


Calendario de cortes de tráfico en la A-7

Fin de semana del 19 al 21 de septiembre de 2025

  • Corte total de la calzada sentido Alicante.

  • Desde las 21:00 del viernes 19 hasta las 15:00 del domingo 21.

Fin de semana del 26 al 28 de septiembre de 2025

  • Corte nocturno de la calzada sentido Alicante.

  • Horario: de 21:00 a 9:00 horas en las noches del viernes al sábado y del sábado al domingo.

Fin de semana del 3 al 5 de octubre de 2025

  • Corte total de la calzada sentido Alicante.

  • Desde las 21:00 del viernes 3 hasta las 15:00 del domingo 5.

Fin de semana del 9 al 12 de octubre de 2025

  • Sin afecciones, por operación especial de tráfico.

Fin de semana del 17 al 19 de octubre de 2025

  • Corte nocturno de la calzada sentido Alicante.

  • Horario: de 21:00 a 9:00 horas en las noches del viernes al sábado y del sábado al domingo.

Fin de semana del 24 al 26 de octubre de 2025

  • Corte nocturno de la calzada sentido Alicante.

  • Horario: de 21:00 a 9:00 horas en las noches del viernes al sábado y del sábado al domingo.


Desvíos y medidas para minimizar el impacto en el tráfico

En los cortes nocturnos, la circulación se restituirá cada mañana con un carril habilitado para garantizar el paso de vehículos.

En los cortes totales, se habilitará un itinerario alternativo a través de las carreteras AP-7, CV-42 y CV-525 con el fin de mejorar la fluidez del tráfico.


Por qué son necesarias estas obras en la A-7

El tramo afectado por las obras se encuentra en una zona sensible a inundaciones, donde en los últimos años se han producido varios cierres completos de la autovía debido a episodios de lluvias torrenciales, incluida la DANA.

El nuevo diseño de la rasante permitirá eliminar este sector de la zona de flujo preferente del Barranco Hondo, aumentando así la seguridad y resiliencia de la vía.


Otras actuaciones en las carreteras de Valencia

Estas obras forman parte de un conjunto de actuaciones que el Ministerio de Transportes está llevando a cabo en la provincia de Valencia tras los daños de la DANA.

  • V-31: se han reanudado las obras de rehabilitación tras el verano, con una inversión de 7 millones de euros.

  • N-3 en Siete Aguas y Buñol: finalizados los trabajos de reconstrucción, con una inversión de 3,75 millones de euros.

  • Pista de Silla: continúan los cortes nocturnos por trabajos de reasfaltado en sentido de entrada a Valencia.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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