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Valencia

Casa Caridad abre una nueva escuela infantil para 30 niños en la Petxina de València

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Casa caridad Valencia escuela infantil

Casa Caridad ha inaugurado una nueva escuela infantil con capacidad para 30 niños, ubicada cerca de su sede principal en el paseo de la Petxina de València. Esta nueva instalación sustituye a la anterior, según informó su presidente, Luis Miralles, en una reunión con la alcaldesa de València, María José Catalá.

Situación preocupante en València

Durante el encuentro, Miralles expresó su preocupación por la situación actual en la ciudad y agradeció el apoyo del Ayuntamiento. Subrayó la importancia de trabajar para que València sea «una ciudad alegre y solidaria», en la que no haya personas necesitadas en las calles sin el auxilio de los demás.

Aumento de la ayuda del Ayuntamiento

Este año, el Ayuntamiento de València ha incrementado su ayuda a Casa Caridad de 100.000 a 250.000 euros, destinados al reparto de alimentos e higiene básica. La organización cuenta con el apoyo de 165 voluntarios y 4.000 socios.

Compromiso de la alcaldesa María José Catalá

La alcaldesa de València, María José Catalá, recibió a la directiva de Casa Caridad, incluyendo a su presidente Luis Miralles, la vicepresidenta Elena Sánchez y la directora gerente Guadalupe Ferrer. Durante la reunión, Catalá agradeció la labor de la entidad y reiteró el compromiso del consistorio de que «nadie se quede atrás». Asimismo, afirmó: «Queremos acompañarles y ayudarles a ayudar».

Historia y labor de Casa Caridad

Casa Caridad, fundada en 1906 por un grupo de valencianos liderados por el entonces alcalde José Sanchis Bergón, surgió con el objetivo de «reprimir la mendicidad callejera» atendiendo las necesidades de los más desfavorecidos. Hoy en día, la institución es pionera en la atención a personas sin hogar y trabaja con el apoyo de 165 voluntarios, más de 4.000 socios, 3.445 donaciones y 187 empresas colaboradoras. Gracias a esta red de apoyo, Casa Caridad ofrece asistencia y promueve el desarrollo de personas en riesgo de exclusión social mediante diversos programas.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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