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Valencia

El alumnado del Colegio Maristas realizará tareas de acompañamiento a personas mayores en València

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Colegio Maristas acompañamiento personas mayores València
VITAL HOGAR

VALÈNCIA, 18 Ene. (EUROPA PRESS) –La Junta de Gobierno Local de València ha aprobado un convenio de colaboración con el Colegio Sagrado Corazón-Hermanos Maristas con el objetivo de fomentar el intercambio intergeneracional, reducir la soledad no deseada entre las personas mayores y ofrecer al alumnado una experiencia educativa basada en valores, compromiso social y servicio a la comunidad.

Gracias a este acuerdo, los estudiantes del centro educativo participarán en encuentros periódicos de conversación y acompañamiento, impartirán talleres quincenales de alfabetización digital y trabajarán junto a las personas mayores en la creación de un libro de memorias intergeneracional, una iniciativa destinada a preservar la historia de vida de los participantes y reforzar los vínculos entre generaciones.

Un proyecto pionero de intercambio entre jóvenes y mayores

La concejala de Servicios Sociales y Mayores, Marta Torrado, ha subrayado que se trata del primer centro educativo que se suma a este programa municipal y ha expresado su deseo de que no sea una iniciativa aislada. En este sentido, ha animado a otros colegios e institutos de la ciudad a implicarse en proyectos similares que promuevan la convivencia y la cohesión social.

Torrado ha recordado que el Ayuntamiento de València trabaja desde hace años en programas de intercambio generacional, como València Conviu, una iniciativa en la que jóvenes universitarios conviven con personas mayores de 60 años que viven solas. “Los buenos resultados de estos programas nos han llevado a abrir nuevas líneas de colaboración con la misma base: el intercambio entre generaciones”, ha señalado.

Estudiantes de Bachillerato y más de 50 participantes en la primera fase

En el caso concreto del Colegio Maristas, participarán alumnos y alumnas de primero de Bachillerato, organizados en grupos de cinco estudiantes. En esta primera fase del proyecto, se estima que alrededor de 50 personas —entre jóvenes y mayores— se implicarán activamente en las actividades programadas.

Según ha destacado la concejala, esta iniciativa busca tender puentes entre generaciones para combatir la soledad no deseada, un problema social creciente. “En València, más del 20 % de la población adulta declara sentirse sola, y muchas de estas personas son mayores, viudas, con movilidad reducida o desvinculadas de redes familiares”, ha explicado Torrado.

Alfabetización digital y creación de vínculos emocionales

Entre los objetivos del programa destacan:

  • Mejorar el bienestar emocional y social de las personas mayores en situación de soledad.

  • Fomentar el compromiso cívico del alumnado con problemas sociales reales.

  • Crear vínculos afectivos intergeneracionales mediante encuentros regulares.

  • Reducir la brecha digital, enseñando el uso de herramientas básicas como videollamadas y aplicaciones de comunicación.

  • Promover la empatía, el respeto y el reconocimiento de la historia de vida de las personas mayores.

“Desde el Ayuntamiento estamos poniendo especial atención en combatir la soledad crónica entre las personas mayores, y este tipo de proyectos refuerzan esa línea de trabajo desde una perspectiva educativa y comunitaria”, ha concluido la edil.

Acto final y encuentro entre participantes

El convenio también contempla la organización de un acto de presentación de las actividades realizadas, así como un encuentro final entre el alumnado, el profesorado del centro y las personas mayores participantes, con el fin de compartir experiencias, aprendizajes y resultados del proyecto.

Esta iniciativa consolida el compromiso de València con las políticas de envejecimiento activo, la educación en valores y la participación ciudadana, situando el intercambio intergeneracional como una herramienta clave para construir una ciudad más cohesionada y humana.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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