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Valencia

Comunicado del concejal Pere Fuset

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Pere Fuset

Tras hacerse público que el juzgado de Instrucción número 7 de Valencia había archivado la investigación al concejal Pere Fuset por la concesión de la explotación de servicios de hostelería a cambio del montaje de las gradas de los conciertos de Viveros y tal y como se confirmó desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un auto del pasado 13 de enero, el juez ha decretado un sobreseimiento libre (o definitivo), lo que da por cerrada la causa completamente sin posibilidad de reabrirla, Pere Fuset ha emitido un comunicado que reproducimos íntegramente:

Quiero agradecer la comprensión hacia la discreción que he mantenido por respeto a la justicia incluso por encima de la necesidad de defensa en el debate público y político suscitado. He sido prudente para poder exponer la realidad una vez fuera validada por la investigación, como finalmente ha sido.

Dado que desde muchos medios de comunicación se me ha solicitado insistentemente que valore las noticias publicadas, y solo una vez parece confirmada por los plazos la decisión judicial, quiero manifestar mi gran satisfacción por la rotunda contundencia del sobreseimiento libre acordado en la investigación relativa a las gradas y barras de los promotores musicales en los conciertos de Viveros.

La lectura del auto no admite ningún genero de duda sobre lo que siempre he manifestado y que acredité en la instrucción del caso. Se reconoce expresamente que actué en todo momento con convencimiento de la corrección y legalidad de las actuaciones llevadas a cabo descartando judicialmente una prevaricación que en su dia fue intencionadamente dada por hecho -sin ningún respeto ni alusión a la presunción de inocencia- por parte de determinados sectores políticos con altavoz mediático.

Cabe destacar que, además de descartar tajantemente cualquier posible delito, el propio juzgado afirma expresamente que la colocación de gradas y barras por parte de los promotores está lejos de suponer perjuicio alguno para el Ayuntamiento. También que se afirme que, respecto a la colocación de estas gradas, no tuve intervención alguna y que todo el proceso se realizó de acuerdo a la legalidad vigente tal y como quedó acreditado.

Así es especialmente destacable que se afirme con una absoluta rotundidad que se aprecia la legalidad tanto de la autorización para la instalación de las gradas como de todas las contrataciones y autorizaciones efectuadas para la celebración de los conciertos de Viveros.

Este sobreseimiento libre -que celebro- se une ya una larga batería de pronunciamientos similares fruto de otras investigaciones anteriores relacionadas con mis funciones como concejal en el Ayuntamiento de València, que en muchas ocasiones han supuesto un intencionado desgaste político y personal.

Desde el pleno convencimiento de actuar siempre en el marco de la legalidad quiero aprovechar para reiterar mi confianza en la verdad y en la justicia -que a su ritmo acaba por abrirse paso- y mi deseo de que esta en el futuro pueda seguir comprobando que esta actitud es la que siempre guía, ha guiado y guiará mi trabajo en el servicio a la ciudadanía que desde hace 5 años, y por la confianza de los electores, desempeño en el Ayuntamiento de València.

Quiero igualmente agradecer públicamente el buen trabajo de mi abogada así como todas las muestras de cariño, confianza y solidaridad recibidas por parte de gente muy diversa, empezando por mis compañeros y compañeras, pero también para aquellos que, incluso desde una legítima discrepancia política e ideológica, me han aupado moralmente en este proceso. Y debo exigir también en justicia a quienes hubieran lanzado afirmaciones calumniosas a reparar mínimamente el daño provocado por afirmaciones hoy absolutamente desmentidas por este contundente archivo.

Con esa confianza en la justicia, el convencimiento de actuar siempre en el marco de la más estricta legalidad y con todo ese afecto continuaré trabajando con la cabeza bien alta desde el compromiso con mi ciudad, València, y su gente.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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