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Valencia

Cullera cierra playas y paseo marítimo los fines de semana hasta 15 febrero

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EFE/Kai Försterling/Archivo

Cullera (Valencia), 28 ene (EFE).- El Ayuntamiento de Cullera ha decretado el cierre del paseo marítimo y de las playas del municipio valenciano durante los próximos fines de semana hasta el 15 de febrero y, además, ha reforzado las últimas medidas preventivas tomadas por el gobierno local.

La medida de cerrar las playas y el paseo marítimo, que se ha tomado este jueves en Junta de Gobierno Extraordinaria para evitar posibles aglomeraciones, entrará en vigor los viernes a las 15.00 horas hasta los lunes a las 06.00 horas, según un comunicado del Consistorio.

El alcalde de la ciudad, Jordi Mayor, ha defendido que «en unos días hemos disminuido el índice de contagios un 26 %, pero hay que seguir esforzándonos dentro de nuestras competencias y no relajarnos por la salud del conjunto de la ciudadanía».

Concretamente, Salud Pública ha notificado 359 casos activos en los últimos 14 días, lo que supone una tasa por cada 100.000 habitantes de 1.653’39 frente a la de 2.247’5 del lunes 25 de enero.

Sin embargo, Mayor ha insistido en que «no podemos bajar la guardia ni permitir la concentración de visitas en fin de semana ni en las playas ni en el paseo marítimo».

«Ahora más que nunca es el momento de continuar en esta línea de bajada con las medidas de prevención y contención necesarias», añade Mayor.

Mayor también ha manifestado a la ciudadanía y a los vecinos y vecinas de poblaciones próximas que «hay que quedarse a casa, con responsabilidad y voluntad de todos y así pronto poder disfrutar de Cullera y de su entorno como a todos nos gusta».

Por otro lado, el consistorio ha aclarado que no tiene competencias para poder decretar un cierre perimetral de la ciudad y que seguirá implementando todas aquellas restricciones necesarias para salvaguardar la salud de la ciudadanía.

Además, el Ayuntamiento ha prorrogado hasta nuevo aviso las medidas de suspensión de actividades culturales, deportivas y no esenciales, de la atención presencial al público, de visitas a la Residencia Municipal de personas mayores y del mercadillo, así como el cierre de parques y jardines, de los museos municipales, de la Biblioteca y de la Casa de la Cultura.

A estas se suma la continua desinfección de vías y espacios públicos así como el incremento de la tarea de vigilancia por parte de la Policía Local para evitar el incumplimiento de las medidas sanitarias, según las fuentes.

Todas estas se complementan con las ya acordadas en las últimas semanas por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública con el objetivo de hacer frente a la pandèmia.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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