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La C.Valenciana recibe más de 3 millones de turistas hasta abril y 3.700 millones de gasto

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datos turismo Valencia

Madrid/València, 3 jun (EFE).- La Comunitat Valenciana recibió entre enero y abril más de 3 millones de turistas (3.037.689), un 22 % más que en el mismo periodo del año pasado, y gastaron 3.702 millones de euros, un 28 % más.

Solo en el mes de abril la Comunitat fue el destino de un millón de turistas, un 16 % más que el mismo mes de 2023, lo que la sitúa en el quinto lugar por autonomías en recepción de turismo, por detrás de Andalucía, Baleares, Canarias y Cataluña.

España recibió entre enero y abril 24 millones de turistas, un 14,5 % más que en ese periodo de 2023, que gastaron aquí 31.513 millones de euros, el 22,6 % más, cifras que vuelven a fulminar los récord de los meses anteriores.

Según las cifras publicadas este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el mes de abril España recibió 7,8 millones de turistas, el 8,3 % más, con un gasto asociado de 9.565 millones de euros, el 13,1 % superior. también en máximos históricos.

El acumulado enero-abril ya arrojan una comparación homogénea con el año pasado, porque en 2023 este periodo vacacional cayó en abril y este año lo ha hecho en marzo.

 

El gasto medio diario crece el 5,4 % y sigue en récord  

El gasto medio por turista al cierre de abril fue de 1.221 euros, con un incremento anual del 4,4 %, al tiempo que el gasto medio diario creció un 5,4 %, hasta los 183 euros, en las cotas más altas desde que se recogen este tipo de datos.

El mayor gasto por turista se da en Madrid, con 1.601 euros en cada viaje, y 310 euros de media diaria, aunque en ambos casos con caídas respecto al año anterior, del 0,9 % en el primer caso y de hasta el 8,1 % en el segundo. La estancia media sube el 7,8 %, hasta 5,2 días. Es decir, los turistas están más días pero gastan menos cada día.

Madrid es la única comunidad entre las grandes turísticas donde desciende el gasto medio. En Cataluña la media diaria se situó en 218 euros (2,6 % más); en Baleares, en 190 euros (5,7 % más), y en Canarias, en 175 euros (13,9 % más). En la Comunitat Valenciana fue de 132 euros.

Durante los cuatro primeros meses de 2024 las comunidades con mayor gasto acumulado fueron Canarias (con el 26 % del total), Cataluña (17,3 %) y Andalucía (15,3 %).

Considerando solo el mes de abril, la primera receptora de gasto fue Cataluña (el 18,9 % del total), seguida de Canarias (17,5 %) y Andalucía (15,4 %).

 

Británicos, alemanes y franceses

Reino Unido sigue imbatible como primer emisor, con 4,43 millones de turistas en los cuatro primeros meses del año, casi el 13 % más que un año antes; seguido de Alemania, con 3,18 millones, el 16,9 % más, y Francia, con 3,14 millones, el 13,8 % de aumento. Todos ellos en máximos históricos.

Con todo, el mayor crecimiento como emisor en el acumulado de los cuatro primeros meses lo registra Bélgica, con un alza del 24,8 % (820.500 turistas); seguido de Irlanda (casi 690.000 viajeros, el 18 % más).

En el acumulado de los cuatro primeros meses de 2024 las comunidades que más turistas recibieron fueron Canarias (5,5 millones y un aumento del 11,4 % respecto al mismo período de 2023), Cataluña (5 millones y un incremento del 16,3 %) y Andalucía (3,6 millones, un 13,5 % más).

En abril Cataluña se situó en primera posición, con casi 1,7 millones de turistas, seguida de Baleares (1,19 millones) y Canarias (1,18 millones).

Madrid fue la comunidad con mayor crecimiento interanual de viajeros en abril, con un aumento del 21,4 %, seguida de la Comunitat Valenciana, con un 16,2 %.

El número de visitantes se incrementó un 7,7 % entre los que no pernoctan (excursionistas), mientras que descendió un 12 % entre los turistas con mayor duración (más de 15 noches).

El ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu, ha destacado en una nota los récord de las cifras de turismo extranjero y ha señalado que los datos hablan de un turismo «que gira en torno a la calidad como aspecto diferenciador, con un gasto en destino que simboliza el idilio creciente de los turistas internacionales con un abanico de ofertas modernas».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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