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Valencia

Desalojan a 14 ancianos por el desahucio de una residencia en L’Eliana

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EFE
En la imagen, un agente de la Guardia Civil, a las puertas de una residencia. EFE/ Kai Försterling/Archivo

L’Eliana (Valencia), 8 nov (OFFICIAL PRESS/EFE).- Una residencia de ancianos privada de l’Eliana ha sido desalojada este martes por orden judicial, por el impago de rentas a la empresa propietaria del inmueble, y los catorce residentes que había en la misma se han ido con sus familias o han sido trasladados a la Residencia Pública de Carlet, con plazas disponibles en situaciones de emergencia.

Según fuentes de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que han precisado que se trata de una residencia privada con la que la Generalitat no tiene ninguna plaza concertada, cinco de las personas se han ido con sus familias y las otras nueve han sido llevadas al centro de Carlet.

Tres de estas últimas estaban afectadas por la covid-19, por lo que han sido trasladas en ambulancia, mientras que el resto ha sido llevado en transporte adaptado.

Al desalojo también han acudido agentes de la Guardia Civil, aunque fuentes del instituto armado no han ofrecido información al respecto y se han limitado a señalar que no había novedades.

Hasta la residencia Cuidamont se han desplazado seis trabajadores de la Conselleria para garantizar el bienestar y la asistencia necesaria a todas las personas residentes que han tenido que dejar el centro debido al desahucio ordenado por un juzgado de Llíria.

QUÉ HACER ANTE ESTA SITUACIÓN

Este personal, según las fuentes, ha garantizado la aplicación del protocolo de cierre de centros residenciales, que contempla varias vías de actuación: la primera pasa por que la familia, con la ayuda que percibe la persona mayor, busque plaza en otro centro privado.

La segunda sería que la familia solicitara el cambio de preferencias de dependencia a Servicio de Atención Residencial, en los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de L’Eliana, y la Consellería vería las posibilidades de asignacion.

Por último, una vez realizado el desalojo, si hay personas que necesitan una respuesta inmediata, se les puede asignar plaza en la Residencia Pública de Carlet, en las que tiene disponibles para situaciones de emergencia, y desde aquí, ir asignándoles plaza en centros lo más próximos posibles a los familiares.

LOS ANTECEDENTES JUDICIALES

Según fuentes judiciales, el 25 de enero de 2021 la empresa propietaria del inmueble interpuso una demanda contra la mercantil que gestionaba la residencia por el impago de rentas por importe de 84.734 euros.

Tras admitir el juzgado la demanda el 18 de febrero, fijó fecha de lanzamiento el 10 de junio para el caso de no pagar o no contestar, y de vista oral para el 14 de abril, aunque esta última fecha suspendió el proceso durante 60 días a petición de todas las partes al alegar que estaban en vías de transacción extrajudicial.

En diciembre de 2021 se dictó sentencia y el juzgado condenó a la empresa que gestiona la residencia a desalojar el inmueble y abonar a la demandante 225.472 euros, con intereses legales, y las cuotas de alquiler que puedan devengarse hasta la entrega efectiva de la posesión, a razón de 20.400 euros al mes.

Tras diversos requerimientos judiciales y solicitud de información por parte del juzgado, tanto a la empresa gestora como al Ayuntamiento y a la Generalitat, el juzgado recibió un escrito de la Conselleria de Igualdad que le informaba de que había 49 personas ingresadas, 40 de ellas con prestación económica por dependencia para hacer frente al coste de la plaza en centro privado.

En ese escrito, la Conselleria pedía medidas cautelares para evitar que ingresaran más residentes, ya que la presencia de la Administración es nula ante las admisiones.

El pasado 25 de octubre, Igualdad remitió al Juzgado otro informe informando de que se había dado plaza pública a 16 residentes y otros cuatro habían cambiado de centro por propia voluntad. También comunicó que si el día del lanzamiento quedaban residentes se les podría asignar plaza en la residencia pública de Carlet, como finalmente ha ocurrido.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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