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Valencia

La Diputación cede al Consell la propiedad del Palau de la Generalitat

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València, 25 abr (EFE).- El president de la Generalitat, Ximo Puig, y el presidente de la Diputación de Valencia, Toni Gaspar, han firmado este martes un acuerdo por el cual la corporación provincial cede al gobierno valenciano la titularidad del Palau de la Generalitat, que es su sede desde 1983.

La Diputación cede al Consell la propiedad del Palau de la Generalitat

Así lo han escenificado ambos dirigentes con la firma del acuerdo por el que el edificio, que data del siglo XV y que, en sus orígenes y hasta 1983, acogió la sede de la Diputación de Valencia, que ha mantenido hasta hoy la propiedad del palacio.

El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha recordado que la cesión coincide con el 25 de abril, aniversario de la Batalla de Almansa, y ha explicado que algunos de los salones centrales del Palau «se plantearon en la época foral para reunir Les Corts y nunca se pudieron reunir por el Decreto de nueva planta».

«Muertos, heridos, prisioneros… El 25 de abril es inevitable recordar aquellos tambores de guerra, el peor desastre de la sociedad, el desastre moral», ha considerado Puig, que ha aludido a «las instituciones forales perdidas, la lengua perdida, la muerte, pensaron algunos», del pueblo valenciano.

El jefe del Consell ha apostado por «recordar» esa efeméride pero «no con desesperanza sino para valorar todo lo que ha constado conseguir la democracia, el autogobierno».

 

Pug ha dicho acoger con «alegría» la propiedad del edificio, que ha considerado «un acto justicia para el patrimonio del conjunto de valencianos».

100 años desde que la Diputación se hizo propietaria del Palau

«Este año hará 100 años desde que la Diputación se hizo propietaria del Palau y la cesión de las llaves resitúa en la normalidad lo que es un símbolo de lealtad y cooperación», ha considerado.

Por último, ha reivindicado una «gobernanza basada en el respeto a la diversidad, sin sectarismos, sin dogmas, que es la base del hecho diferencial valenciano» y ha añadido que es «hora de mantener y cuidar la convivencia».

Por su parte, el presidente de la Diputación, Toni Gaspar, ha considerado que este es un «final feliz y necesario» para el Palau porque permite «acabar el eterno proceso administrativo de hace 40 años».

Gaspar pide más colaboración

«Necesitamos más colaboración y necesitamos menos egoísmo», ha subrayado Gaspar, que ha instado a los representantes políticos a tener una actitud «responsable, de altura de miras, de conciencia histórica».

En un momento, ha dicho, en el que «el 10 % de los conflictos son fruto de una diferencia de opiniones y el 90 % de un tono de voz equivocado», ha llamado a recordar que «la banalidad, la dramatización y la mediocridad nunca han sido buenas aliadas del pueblo valenciano».

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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