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Valencia

Paralizan durante 10 días el desalojo de viviendas de la Cruz Cubierta de València

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EFE/ Morell/Archivo

València, 2 ago (EFE).- El desalojo de 8 viviendas en riesgo de derrumbe en el barrio de la Cruz Cubierta de València previsto para este lunes ha quedado paralizado durante diez días tras negociar los afectados y la Policía y después de la evaluación efectuada por los bomberos y un trabajador social.

Fuentes del sindicato de barrio Construyendo Malilla han informado a EFE de que las viviendas en riesgo de derrumbe de la calle Manuel Arnau «están en riesgo pero no en riesgo inminente» y por eso se ha dado un plazo de diez días en el que buscar una solución habitacional a las 33 personas agrupadas en 12 núcleos familiares que viven en ellas.

Este martes se reunirán representantes del Ayuntamiento de València y de la Conselleria de Vivienda para buscar soluciones a esta emergencia, una cita a la que no han sido invitados ni el sindicato ni los afectados «y nos gustaría que nos invitaran», han asegurado las fuentes.

Si no se encuentra una alternativa, en diez días se procederá al desalojo de estos vecinos y Construyendo Malilla ya avisa de que convocarán una movilización «para pararlo».

Esta mañana, a las 8.00 horas, dos patrullas de la policía -una Nacional y la otra Local- han llegado a la calle Manuel Arnau para proceder al desalojo de las viviendas ordenadas por el ayuntamiento.

Unos 50 vecinos, según las mismas fuentes, se han concentrado delante de los inmuebles de la calle Manuel Arnau 9 y 11, cuyas puertas se encuentran apuntaladas con maderas para impedir la actuación policial.

Ante los efectivos policiales, los vecinos han coreado frases como «despierta vecina, desahucian en tu puerta».

La plataforma Construyendo Malilla ha informado de que las alternativas ofrecidas hasta el momento por el ayuntamiento no se consideran «válidas» porque no suponen una «alternativa habitacional real» para los afectados, residentes en las viviendas de la calle Manuel Arnau 9 y 11.

Según los vecinos, el Ayuntamiento, a través de Servicios Sociales, ha ofrecido pagar la fianza y los 3 primeros meses de un alquiler, pero esta propuesta «no es una alternativa válida porque la precaria situación de estas familias no les permite tener ingresos fijos (la mayoría no tienen nómina) y nadie les va a firmar ningún contrato de alquiler, y menos con solo 3 días para buscarlo».

Según el movimiento vecinal, «en cuanto se acabaran las ayudas de Servicios Sociales, la mayoría de estas familias no podrían seguir pagando los alquileres y serían desahuciadas».

Un portavoz de la plataforma ha indicado también que «el 9 % del proyecto del Parque Central pertenece a la empresa propietaria de gran parte de esos edificios» que se quieren desalojar, por lo que considera que existe «un interés económico» que parece que «a ciertas partes del Ayuntamiento les interesa más que la vida de las personas que se supone que tienen que proteger».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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