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El Gobierno dice que los autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria

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Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de los 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. Del total, el 2,13% está en trámite y únicamente el 3,24% restante han resultado denegados.

Beneficiarios

Los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción (152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).

Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.

Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos y autónomas a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.

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El BOE publica el calendario laboral de 2026: nueve festivos comunes en toda España

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el calendario laboral de 2026, que recoge un total de nueve festivos nacionales comunes para toda España, la misma cifra que en 2025. La resolución ha sido emitida por la Dirección General de Trabajo y define los días festivos de carácter estatal, autonómico y local para el próximo año.

Nueve días festivos nacionales en 2026

En 2026, los días que serán festivos en todo el territorio español son los siguientes:

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo

  • Martes 6 de enero: Epifanía del Señor (Día de Reyes)

  • Viernes 3 de abril: Viernes Santo

  • Viernes 1 de mayo: Fiesta del Trabajo

  • Sábado 15 de agosto: Asunción de la Virgen

  • Lunes 12 de octubre: Fiesta Nacional de España

  • Domingo 1 de noviembre: Todos los Santos

  • Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción

  • Viernes 25 de diciembre: Navidad (Natividad del Señor)

Estos nueve festivos serán comunes a todas las comunidades autónomas, aunque cada región podrá añadir o mover algunos según su calendario propio.

Festivos autonómicos y locales

Además de los festivos nacionales, cada comunidad autónoma podrá trasladar o sustituir algunas celebraciones. Es el caso del Jueves Santo (2 de abril), que será festivo en toda España excepto en Cataluña y la Comunidad Valenciana.

Las autonomías también pueden incorporar fiestas tradicionales propias, como San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio), y sustituir el descanso de los lunes que siguen a festivos nacionales que coinciden en domingo.

En total, los trabajadores disfrutarán de 14 días festivos en 2026, de los cuales dos serán locales —establecidos por cada ayuntamiento— y doce de carácter nacional o autonómico.

Cuatro puentes garantizados en 2026

El calendario laboral de 2026 ofrecerá al menos cuatro fines de semana largos en todo el país:

  1. Viernes 3 de abril (Viernes Santo)

  2. Viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

  3. Lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

  4. Viernes 25 de diciembre (Navidad)

Estos días permitirán disfrutar de varios puentes laborales, especialmente en primavera, otoño y Navidad, según la distribución del calendario.

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