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El juez acuerda cesar la ozonoterapia al paciente de La Plana el 1 septiembre

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Castelló, 27 ago (EFE).- El magistrado del Juzgado de lo Concencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha levantado la medida cautelarísima que permitía a un paciente con covid ingresado en el Hospital de La Plana de Vila-real recibir un tratamiento externo con ozono, aunque será a partir del 1 de septiembre cuando ya no estará autorizada la aplicación de esta terapia.

Así consta en el auto al que ha tenido acceso EFE, un escrito en el que suspende la medida que autorizó el pasado 13 de agosto la aplicación al paciente, que estaba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro hospitalario castellonense, de un tratamiento de ozonoterapia que ha estado prestándose por personal externo al centro.

Una terapia no autorizada en la sanidad pública y que no cuenta con la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su aplicación en humanos, según han insistido en las últimas semanas los responsables sanitarios, el personal del Departamento de Salud de La Plana así como diferentes colegios profesionales médicos.

El auto recuerda que el 13 de agosto, a petición de la familia del hombre ingresado, se autorizó esta terapia «por encontrarse su vida en peligro grave y no haber surtido efecto positivo los tratamientos dispensados hasta la fecha en la UCI del Hospital de La Plana, sin que en ningún caso pueda derivarse responsabilidad alguna al Hospital por las posibles consecuencias adversas que pudieran derivarse de la administración de dicho tratamiento, que corresponderá en su caso, tanto al médico propuesto, como a la familia del paciente, manteniendo así el sentido de la resolución dictada».

La Abogacía de la Generalitat presentó un recurso pidiendo esta medida cautelar y se dio un plazo a las partes para presentar sus alegaciones, que se han estudiado y han dado como resultado la suspensión.

También recuerda el auto que el 25 de agosto la familia del paciente presentó un escrito en el que comunicaba que «tenía intención de trasladar al paciente a otro centro», aunque a fecha de hoy «no consta el traslado».

El auto explica que las circunstancias actuales «no son las que concurrían el 13 de agosto» y, por ello, atendiendo a los fundamentos jurídicos, «la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles».

Así como que «ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa».

Estas circunstancias, explica el magistrado, «lo que pretenden, precisamente, es salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes, revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su funcionamiento».

«Lo contrario equivaldría a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico relativa a los trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple elección de un particular, cuando lo cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que emplea la sanidad pública hayan demostrado, dentro de una exigencia lógica, su eficacia y beneficio para los fines de la medicina», añade el auto.

El escrito sostiene que se ha producido y acreditado un «cambio sustancial» de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida cautelar, lo que permite modificarla y, en este caso, levantarla pues «ya no se cumplen los requisitos previstos para su adopción».

No obstante, el magistrado apela a la prudencia, para evitar «eventuales cambios súbitos en el tratamiento médico» y posibilitar que la familia, si lo considera oportuno, proceda al traslado del paciente a otro centro, y acuerda diferir el cese de la terapia al 1 de septiembre.

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El examante de Edwin Arrieta mantiene su querella contra Rodolfo Sancho por presunta extorsión

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Daniel Sancho
Daniel Sancho tras su detención por parte de la policía de Koh Phangan. (EFE)

Sigue la última hora del caso de Daniel Sancho, hijo del actor Rodolfo Sancho desde Official Press:

Nilson Domínguez ratifica ante un juzgado de Fuerteventura su denuncia contra el actor, al que acusa de presionarlo para mentir en el juicio de Daniel Sancho en Tailandia.


Nilson Domínguez acusa a Rodolfo Sancho de extorsión

El venezolano Nilson Domínguez, expareja del cirujano colombiano Edwin Arrieta, ratificó este miércoles en el juzgado de Fuerteventura la querella contra el actor Rodolfo Sancho, al que acusa de haber intentado coaccionarlo.

Según la denuncia, el padre de Daniel Sancho (condenado en Tailandia por el asesinato de Arrieta) habría ofrecido dinero y ejercido presiones para que Domínguez declarara falsamente durante el juicio celebrado en el país asiático.

Declaraciones del abogado de Nilson Domínguez

El letrado Alfredo Arrien Paredes explicó ante los medios que su cliente recibió ofertas económicas y promesas de más dinero a cambio de declarar en favor de Daniel Sancho. Al negarse, habría sido advertido de que se le presentaría una denuncia.

Domínguez, que intervino por vía telemática, aseguró que fue extorsionado para mentir en Tailandia y reiteró que nunca iba a declarar algo que no fuera cierto.

Rodolfo Sancho se defiende ante la jueza

El actor, que reside en Canarias, prestó declaración en el Juzgado de Instrucción número 7 de Puerto del Rosario. Allí evitó responder a las preguntas de la acusación y limitó su testimonio a la jueza.

Sancho alegó que había sido engañado con la promesa de unas declaraciones favorables a su hijo que finalmente no se produjeron.

Conversaciones de WhatsApp como prueba

El abogado de Domínguez adelantó que se han aportado conversaciones de WhatsApp como prueba de la presunta extorsión, en las que Rodolfo Sancho habría prometido varias cantidades de dinero.

El actor, por su parte, también presentó una querella por presunta estafa contra Domínguez, algo que la defensa del venezolano considera un intento de contrarrestar la acusación inicial.

Daniel Sancho en prisión en Tailandia

Mientras tanto, Daniel Sancho continúa cumpliendo cadena perpetua en la prisión tailandesa de Shurat Thani, donde convive con más de 5.000 internos. Según su abogado, el joven se encuentra en buen estado físico y mental, pasa parte del tiempo escribiendo sus memorias y mantiene contacto regular con allegados mediante videollamadas.

 

Cómo es la cadena perpetua en Tailandia

La cadena perpetua en Tailandia es una de las penas más severas y conlleva un encarcelamiento de por vida sin la posibilidad de libertad condicional automática. Aquí te detallo algunos aspectos clave de esta condena:

1. Duración y Condiciones

  • Cadena perpetua sin revisión automática: En principio, la cadena perpetua significa que la persona estará encarcelada por el resto de su vida. No existe un período fijo tras el cual se revise automáticamente la condena.
  • Posibilidad de indulto o reducción: Aunque en teoría es una pena de por vida, existe la posibilidad de solicitar un indulto real o una reducción de la pena, que pueden concederse en casos excepcionales, generalmente después de cumplir un mínimo de 10 años de condena. Sin embargo, estos indultos no son garantizados y dependen del monarca o del gobierno tailandés.

2. Condiciones de Vida en Prisión

  • Condiciones penitenciarias: Las cárceles en Tailandia, especialmente las que albergan a criminales peligrosos, son conocidas por sus duras condiciones. Las instalaciones suelen estar sobrepobladas, y las condiciones sanitarias y de alimentación pueden ser muy deficientes.
  • Trabajo y disciplina: Los reclusos a menudo están obligados a participar en trabajos dentro de la prisión, y el régimen disciplinario es estricto. Las actividades diarias suelen estar muy regimentadas, con poco tiempo de recreación.

3. Derechos y Visitas

  • Visitas y comunicaciones: Los prisioneros tienen derecho a recibir visitas, aunque estas pueden estar restringidas en términos de frecuencia y duración. La comunicación con el exterior también está controlada, con cartas y llamadas telefónicas sujetas a monitoreo.
  • Acceso a la salud: Los servicios médicos dentro de las prisiones tailandesas están disponibles, pero pueden ser limitados y de baja calidad. Los reclusos dependen en gran medida de sus familias para recibir medicinas o atención especializada.

4. Rehabilitación y Reinserción

  • Programas de rehabilitación: Algunas prisiones ofrecen programas de rehabilitación y educación, aunque su efectividad varía. Sin embargo, la posibilidad de reinserción social es muy limitada para los condenados a cadena perpetua.
  • Estigma y reintegración: En los casos excepcionales donde un preso obtiene la libertad después de un indulto, enfrentará un fuerte estigma social, lo que dificulta la reintegración en la sociedad.

En resumen, la cadena perpetua en Tailandia implica una vida de encarcelamiento con pocas posibilidades de reducción de la pena y condiciones muy duras dentro de las prisiones. Aunque existe la posibilidad de solicitar un indulto, este no es fácil de obtener y depende de factores ajenos al control del recluso.

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