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El juez acuerda cesar la ozonoterapia al paciente de La Plana el 1 septiembre

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Castelló, 27 ago (EFE).- El magistrado del Juzgado de lo Concencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha levantado la medida cautelarísima que permitía a un paciente con covid ingresado en el Hospital de La Plana de Vila-real recibir un tratamiento externo con ozono, aunque será a partir del 1 de septiembre cuando ya no estará autorizada la aplicación de esta terapia.

Así consta en el auto al que ha tenido acceso EFE, un escrito en el que suspende la medida que autorizó el pasado 13 de agosto la aplicación al paciente, que estaba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro hospitalario castellonense, de un tratamiento de ozonoterapia que ha estado prestándose por personal externo al centro.

Una terapia no autorizada en la sanidad pública y que no cuenta con la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su aplicación en humanos, según han insistido en las últimas semanas los responsables sanitarios, el personal del Departamento de Salud de La Plana así como diferentes colegios profesionales médicos.

El auto recuerda que el 13 de agosto, a petición de la familia del hombre ingresado, se autorizó esta terapia «por encontrarse su vida en peligro grave y no haber surtido efecto positivo los tratamientos dispensados hasta la fecha en la UCI del Hospital de La Plana, sin que en ningún caso pueda derivarse responsabilidad alguna al Hospital por las posibles consecuencias adversas que pudieran derivarse de la administración de dicho tratamiento, que corresponderá en su caso, tanto al médico propuesto, como a la familia del paciente, manteniendo así el sentido de la resolución dictada».

La Abogacía de la Generalitat presentó un recurso pidiendo esta medida cautelar y se dio un plazo a las partes para presentar sus alegaciones, que se han estudiado y han dado como resultado la suspensión.

También recuerda el auto que el 25 de agosto la familia del paciente presentó un escrito en el que comunicaba que «tenía intención de trasladar al paciente a otro centro», aunque a fecha de hoy «no consta el traslado».

El auto explica que las circunstancias actuales «no son las que concurrían el 13 de agosto» y, por ello, atendiendo a los fundamentos jurídicos, «la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles».

Así como que «ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa».

Estas circunstancias, explica el magistrado, «lo que pretenden, precisamente, es salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes, revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su funcionamiento».

«Lo contrario equivaldría a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico relativa a los trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple elección de un particular, cuando lo cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que emplea la sanidad pública hayan demostrado, dentro de una exigencia lógica, su eficacia y beneficio para los fines de la medicina», añade el auto.

El escrito sostiene que se ha producido y acreditado un «cambio sustancial» de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida cautelar, lo que permite modificarla y, en este caso, levantarla pues «ya no se cumplen los requisitos previstos para su adopción».

No obstante, el magistrado apela a la prudencia, para evitar «eventuales cambios súbitos en el tratamiento médico» y posibilitar que la familia, si lo considera oportuno, proceda al traslado del paciente a otro centro, y acuerda diferir el cese de la terapia al 1 de septiembre.

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Incidencia en Barcelona corta circulación de alta velocidad y afecta a Euromed a València

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Retrasos trenes hoy

València, 13 Sep (EFE).-

Una incidencia en la vía en la estación de Barcelona-Sants ha obligado a interrumpir desde primera hora de este viernes la circulación de más de una decena de trenes de ancho estándar, que usan las líneas de alta velocidad, tanto de largo recorrido como los Avant, y otros trenes como los Euromed, entre ellos el que conecta con València.

Según han informado a EFE fuentes de Adif, la incidencia, que no han concretado, se ha producido a las 06.35 horas y, desde entonces, técnicos del gestor de infraestructuras ferroviarias trabajan para solucionarla, aunque la previsión es que quede resuelta en breve.

La incidencia ha afectado a los trenes que circulan por el ancho estándar, que son principalmente los de alta velocidad, tanto los de largo recorrido como los Avant, pero por donde también transcurren otros servicios, como por ejemplo el Euromed, que conecta Barcelona con València.

Por su parte, fuentes de Renfe han comunicado que a las 09.00 horas tienen un total de 9 trenes que no han podido salir de las cocheras a dar servicio.

Además, la incidencia en la estación de Sants también ha provocado afectaciones en los operadores ferroviarios Iryo y Ouigo.

 

Duración

La duración de los retrasos en los trenes de alta velocidad puede variar significativamente dependiendo de varios factores, como la infraestructura ferroviaria, las condiciones meteorológicas, problemas técnicos, y eventos imprevistos. Aquí hay algunos puntos clave sobre los retrasos típicos de los trenes de alta velocidad:

  1. Retrasos Menores: Estos son retrasos de menos de 15 minutos, que son relativamente comunes debido a ajustes en el tráfico ferroviario y pequeñas incidencias operativas.
  2. Retrasos Moderados: Estos pueden variar entre 15 minutos y 1 hora y suelen ser causados por problemas técnicos menores, ajustes de tráfico más significativos o condiciones meteorológicas adversas.
  3. Retrasos Mayores: Retrasos de más de 1 hora son menos comunes, pero pueden ocurrir debido a problemas técnicos graves, interrupciones en la infraestructura ferroviaria (como vías dañadas), o situaciones climáticas extremas.
  4. Retrasos Extremos: En casos excepcionales, los retrasos pueden extenderse a varias horas, especialmente si hay problemas críticos que requieren reparaciones extensas o interrupciones significativas en la red ferroviaria.

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