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El juez acuerda cesar la ozonoterapia al paciente de La Plana el 1 septiembre

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Castelló, 27 ago (EFE).- El magistrado del Juzgado de lo Concencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha levantado la medida cautelarísima que permitía a un paciente con covid ingresado en el Hospital de La Plana de Vila-real recibir un tratamiento externo con ozono, aunque será a partir del 1 de septiembre cuando ya no estará autorizada la aplicación de esta terapia.

Así consta en el auto al que ha tenido acceso EFE, un escrito en el que suspende la medida que autorizó el pasado 13 de agosto la aplicación al paciente, que estaba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro hospitalario castellonense, de un tratamiento de ozonoterapia que ha estado prestándose por personal externo al centro.

Una terapia no autorizada en la sanidad pública y que no cuenta con la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su aplicación en humanos, según han insistido en las últimas semanas los responsables sanitarios, el personal del Departamento de Salud de La Plana así como diferentes colegios profesionales médicos.

El auto recuerda que el 13 de agosto, a petición de la familia del hombre ingresado, se autorizó esta terapia «por encontrarse su vida en peligro grave y no haber surtido efecto positivo los tratamientos dispensados hasta la fecha en la UCI del Hospital de La Plana, sin que en ningún caso pueda derivarse responsabilidad alguna al Hospital por las posibles consecuencias adversas que pudieran derivarse de la administración de dicho tratamiento, que corresponderá en su caso, tanto al médico propuesto, como a la familia del paciente, manteniendo así el sentido de la resolución dictada».

La Abogacía de la Generalitat presentó un recurso pidiendo esta medida cautelar y se dio un plazo a las partes para presentar sus alegaciones, que se han estudiado y han dado como resultado la suspensión.

También recuerda el auto que el 25 de agosto la familia del paciente presentó un escrito en el que comunicaba que «tenía intención de trasladar al paciente a otro centro», aunque a fecha de hoy «no consta el traslado».

El auto explica que las circunstancias actuales «no son las que concurrían el 13 de agosto» y, por ello, atendiendo a los fundamentos jurídicos, «la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles».

Así como que «ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa».

Estas circunstancias, explica el magistrado, «lo que pretenden, precisamente, es salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes, revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su funcionamiento».

«Lo contrario equivaldría a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico relativa a los trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple elección de un particular, cuando lo cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que emplea la sanidad pública hayan demostrado, dentro de una exigencia lógica, su eficacia y beneficio para los fines de la medicina», añade el auto.

El escrito sostiene que se ha producido y acreditado un «cambio sustancial» de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida cautelar, lo que permite modificarla y, en este caso, levantarla pues «ya no se cumplen los requisitos previstos para su adopción».

No obstante, el magistrado apela a la prudencia, para evitar «eventuales cambios súbitos en el tratamiento médico» y posibilitar que la familia, si lo considera oportuno, proceda al traslado del paciente a otro centro, y acuerda diferir el cese de la terapia al 1 de septiembre.

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La familia de Edwin Arrieta rompe su silencio tras la sentencia de Daniel Sancho

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Los familiares del cirujano colombiano reciben con respeto la confirmación de la cadena perpetua y lanzan un mensaje directo al condenado

La familia de Edwin Arrieta ha reaccionado a la decisión de la Justicia tailandesa de mantener la cadena perpetua para Daniel Sancho por el asesinato premeditado del cirujano colombiano en agosto de 2023. Los allegados de Arrieta han difundido un comunicado en el que aseguran que reciben «con respeto» la resolución y reclaman al condenado que reconozca los hechos y asuma sus responsabilidades.

El Tribunal Provincial de Samui ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de primera instancia y ha confirmado la condena a cadena perpetua impuesta a Sancho. La resolución fue elaborada por el Tribunal de Apelaciones de Phuket y comunicada este viernes en una sesión a puerta cerrada.

La familia Arrieta: «Supone el reconocimiento de la gravedad de los hechos»

En su comunicado, los familiares de Edwin Arrieta señalan que la confirmación de la condena supone el reconocimiento de la gravedad de los hechos y de la responsabilidad penal establecida en la sentencia de primera instancia.

La familia recuerda que la resolución mantiene la cadena perpetua dictada en agosto de 2024 y rechaza el recurso presentado por la defensa de Daniel Sancho, que solicitaba una repetición del juicio y la incorporación de nuevos testigos.

Los allegados del cirujano colombiano aseguran que ahora analizarán «jurídicamente en profundidad» la resolución, especialmente sus efectos y las cuestiones que todavía permanecen pendientes dentro del procedimiento.

«Nadie busca venganza»

El comunicado de la familia Arrieta también incluye un mensaje especialmente dirigido a Daniel Sancho.

«Nadie busca venganza y nada puede devolver a Edwin a su familia ni reparar el sufrimiento causado», señalan los familiares, antes de plantear una petición al condenado.

«¿No es ya momento de reconocer los hechos, pedir un perdón sincero, asumir plenamente las responsabilidades y dejar descansar a Edwin?», concluyen.

La familia considera que, más allá de la decisión judicial, ninguna condena puede devolver a Edwin Arrieta a sus seres queridos ni reparar el dolor provocado por su muerte.

La defensa de Daniel Sancho había pedido repetir el juicio

La defensa de Daniel Sancho había recurrido la sentencia de primera instancia y solicitaba que se repitiera el juicio o se celebrara una nueva vista con nuevos testigos.

Los abogados del español sostenían que la muerte de Arrieta se produjo durante una pelea y cuestionaban la calificación de asesinato premeditado establecida por el tribunal tailandés.

La Justicia de Tailandia ha rechazado ahora esos argumentos y mantiene la condena a cadena perpetua.

La petición de pena de muerte de la familia Arrieta sigue pendiente

La resolución conocida este viernes no cierra todas las cuestiones planteadas por las partes.

La acusación particular, en representación de la familia de Edwin Arrieta, también presentó un recurso para solicitar que se elevara la pena a pena de muerte y que aumentara la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia.

Ese recurso todavía no ha sido resuelto, según la información publicada este viernes por medios como EFE y EL PAÍS.

Por tanto, la decisión conocida este viernes mantiene la cadena perpetua para Daniel Sancho, pero quedan cuestiones pendientes dentro del procedimiento judicial tailandés.

Más de tres años después de la muerte de Edwin Arrieta

Edwin Arrieta murió el 2 de agosto de 2023 en la isla tailandesa de Phangan. Daniel Sancho fue condenado en agosto de 2024 por el asesinato premeditado, además de otros delitos relacionados con la ocultación y el descuartizamiento del cadáver y la destrucción del pasaporte de la víctima.

Ahora, más de tres años después de los hechos, la Justicia tailandesa ha confirmado en esta primera revisión la condena a cadena perpetua.

El procedimiento todavía puede tener recorrido judicial. Tanto la defensa como la acusación disponen de vías adicionales de recurso antes de que la sentencia pueda considerarse definitivamente firme.

Para la familia Arrieta, el nuevo pronunciamiento judicial supone un paso más en un proceso que, según trasladan en su comunicado, no busca venganza sino el reconocimiento de la responsabilidad por la muerte de Edwin.

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