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El TSJCV anula el presupuesto de À Punt de 2017

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VALÈNCIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo del Consell que en febrero de 2017 aprobó el presupuesto para ese año de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació al haber sido dictado por un órgano carente de competencia para ello, de acuerdo con el artículo 41.1.b de la Ley 39/2015, que establece que deben ser Les Corts las que lo hagan.

Así consta en una sentencia de la sala de este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el TSJCV estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los diputados del PP Rubén Ibáñez y Jorge Bellver, contra el acuerdo de 24 de febrero de 2017 del Consell de aprobación del presupuesto de ese año para la CVMC, que se publicó en el DOCV el 22 de marzo. La sentencia, contra la que cabe recurso, impone las costas a la Generalitat, con un límite de 1.200 euros.

Los parlamentarios ‘populares’ habían alegado que el acuerdo era nulo de pleno derecho al haberlo aprobado el Consell y no Les Corts, mientras que la Generalitat se opuso con un doble argumento: falta de legitimación activa de los diputados para recurrir y que una disposición de la Ley 14/2016 habilitaba al Consell para dar luz verde a esas cuentas.

Así, argumentaba que al haber entrado en vigor en julio de 2016 la ley 6/2016 del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, y constituido el Consejo Rector en octubre de ese año, no fue posible la aprobación por este órgano del anteproyecto de presupuestos de la CVMC de 2017 según las previsiones legislativas, por lo que se hizo uso de la autorización contemplada en esa disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2016 de Presupuestos para 2017.

En su resolución, en primer lugar, la sala inadmite el primero de los recursos y señala que los recurrentes son dos diputados de la cámara autonómica y miembros de un grupo político que presentan un recurso dirigido a impugnar un acto cuya aprobación por el órgano colegiado de Gobierno de la Generalitat y no por Les Corts «se ha podido traducir en la privación del derecho de los recurrentes como diputados y miembros de un grupo político a intervenir en el indicado procedimiento legislativo autonómico en lo tocante a la Corporación» y la naturaleza de la controversia planteada puede afectar al núcleo de atribuciones de los diputados.

En segundo, la sala pasa a examinar si cabría esa autorización alegada por la Generalitat y a analizar si realmente la CVMC inició su actividad en el año 2017, que sería el primero de los presupuestos previstos en esa habilitación en la que se fundamentaría la competencia del Consell. Al respecto, sostiene que no se puede asumir la interpretación de esta parte que identifica el inicio de la actividad del ente a lo largo de 2017 con la prestación efectiva del servicio público audiovisual, y alude a la prueba documental para apuntar que en octubre de 2016 ya se publicó el nombramiento del presidente del Consejo Rector.

26,5 MILLONES EN 2016
Desde esa fecha, hace un repaso a la actividad desarrollada, incluyendo adjudicación de contratos y que el 16 de diciembre de 2016 se aprobó el presupuesto de la corporación para ese mismo ejercicio, por importe de 26,5 millones de euros. «En definitiva, la Corporación se crea e inicia su actividad durante 2016, como lo demuestra que tuvo a su disposición 26.500.000 euros para su desarrollo efectivo», añade.

Por este motivo, por no concurrir el presupuesto previsto en la habilitación legislativa examinado, la sala considera que el acuerdo «adolece del vicio de nulidad absoluta» recogido en el artículo 47.1.b de la ley 39/2015 «al ser dictado por un órgano que carece de competencia para ello, una falta de competencia que como exige el precepto, debe reputarse ostensible, manifiesta, comportando una gravedad relevante para el interés público, por lo que debe proceder la declaración de nulidad absoluta pretendida».

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Crimen Guardia Urbana: Albert López admite que mató al novio de Rosa Peral

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Crimen Guardia Urbana

Novedades importantes en el Caso de la Guardia Urbana. Albert López ha admitido ante el personal de la cárcel de Quatre Camins (Barcelona) su implicación en el crimen por el que fue condenado junto a Rosa Peral, informaron fuentes judiciales a Europa Press. Esta confesión se produce con el objetivo de obtener permisos penitenciarios.

López había negado su participación en el famoso crimen de la Guardia Urbana hasta que la sentencia fue firme, según adelantó ‘El Periódico’.

Aunque no ha formalizado esta confesión por escrito o comparecido de manera oficial, López expresó su admisión ante el equipo de tratamiento de la prisión.

Confesión no formalizada

Desde su ingreso en prisión, López se comprometió a seguir un programa individual de tratamiento, coordinado por un equipo multidisciplinario de psicólogos y educadores, enfocado en la reparación del daño causado y el reconocimiento del delito, entre otros aspectos.

Los informes emitidos por estos profesionales se presentan semestralmente ante la junta de tratamiento penitenciario, que evalúa la progresión de grado y considera las solicitudes de permisos de corta duración.

La Audiencia de Barcelona emitió una sentencia en 2020 condenando a Rosa Peral a 25 años de prisión y a Albert López a 20 años por el asesinato de Pedro R., un crimen cometido debido a las dificultades que percibían en su relación con la víctima.

El cuerpo de Pedro R. fue quemado dentro de su propio coche en una pista forestal cerca del pantano de Foix, según concluyó el juicio.

Cronología del crimen de la Guardia Urbana

El caso de Rosa Peral y Albert López, conocido como el crimen de la Guardia Urbana, ha dejado una huella indeleble en la memoria colectiva de Barcelona y más allá. Este oscuro episodio, marcado por la desaparición y posterior asesinato de Pedro R., reveló una red de intrigas y tragedia que estremeció a la sociedad.

En este artículo, repasamos la cronología y los detalles clave de este infame caso, desde la desaparición inicial hasta los eventos judiciales que llevaron a la condena de los culpables. Además, analizaremos las repercusiones posteriores, incluyendo la reciente confesión de Albert López y su impacto en el sistema penitenciario.

Cronología del famoso caso de Rosa Peral:

2015: Desaparición de Pedro R.

  • En septiembre de 2015, Pedro R., novio de Rosa Peral, desaparece en circunstancias misteriosas.

2016: Descubrimiento del Cadáver

  • En enero de 2016, el cuerpo calcinado de Pedro R. es encontrado dentro de su propio coche en una pista forestal cerca del pantano de Foix, en Barcelona.

Investigaciones y Arrestos

  • Tras el hallazgo del cadáver, las autoridades inician una investigación que lleva a la sospecha sobre Rosa Peral y su cómplice, Albert López, otro agente de la Guardia Urbana de Barcelona.
  • En marzo de 2016, Rosa Peral y Albert López son arrestados y acusados del asesinato de Pedro R.

Juicio y Condena

  • El caso se lleva a juicio en la Audiencia de Barcelona.
  • En 2020, Rosa Peral es condenada a 25 años de prisión y Albert López a 20 años por el asesinato de Pedro R.

Confesión de Albert López

  • En 2021, Albert López reconoce su participación en el crimen ante el personal de la cárcel, con la intención de obtener permisos penitenciarios.

Este caso impactó a la opinión pública debido a la relación entre los acusados y la brutalidad del crimen, que involucró el asesinato y posterior incineración del cuerpo de la víctima. La confesión posterior de Albert López añadió un nuevo capítulo a esta trágica historia, resaltando las complejidades del sistema judicial y penitenciario en España.

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