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España aprueba la compra de 52 millones de vacunas de Moderna, Janssen y Curevac

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(EFE/Official Press).- El Consejo de Ministros ha autorizado este martes la adquisición de más de 52 millones de vacunas contra la covid-19 de las farmacéuticas Janssen, Moderna y CureVac.

«España tiene garantizado el acceso a las vacunas que empezarán a suministrarse en el mes de enero y que serán totalmente gratuitas para los ciudadanos», ha subrayado en rueda de prensa la portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, quien ha celebrado que «cada día estamos más cerca del final del túnel».

Los ministros «y el propio presidente del Gobierno» estarían «encantados» de ser los primeros en vacunarse. «Pero estaremos a cuando nos toque», ha respondido tajante Montero al ser preguntada al respecto.

Hasta hoy, España se había adherido a los acuerdos de compra anticipada entre la Comisión Europea y Pfizer, de cuya vacuna a España les corresponden 20 millones de unidades y Astrazeneca (31,5 millones). Este martes lo ha ampliado con las de Janssen, Moderna y CureVac, de las que le corresponden por población 52,5 millones de dosis que servirán para inmunizar a 36,6 millones de personas.

Así, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo entre Janssen y la Comisión, nuestro país debe tener acceso a 20.875.725 inyecciones, que serán distribuidas previsiblemente a lo largo de 2021.

Respecto a Moderna, le corresponden 8.348.979 dosis iniciales, que también se repartirán a lo largo del año próximo, si bien hay que destacar que esta vacuna requiere dos dosis por inmunización, por lo que el número de inmunizaciones es la mitad del número de dosis.

La Comisión Europea también ha acordado con CureVac -también de doble dosis- un acuerdo con obligación de compra, que supone la adquisición para Europa de 225 millones de vacunas, 23.483.184 de ellas para España, que serán distribuidas desde el primer trimestre de 2021 hasta el primer trimestre de 2022.

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El Gobierno obligará a patinetes eléctricos a contratar un seguro a partir de esta fecha

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Seguro patinete eléctrico
En la imagen, una persona circula en un patinete bajo la lluvia en la ciudad de València. EFE / Manuel Lorenzo/Archivo

El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que introduce la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los propietarios de un patinete eléctrico. Además, se establecerá un registro para estos vehículos ligeros que deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026.

Asimismo, se ampliará la definición de vehículo de motor para incluir una amplia gama de maquinaria, como la agrícola y la de construcción. Los propietarios de estos equipos deberán contratar un seguro obligatorio del automóvil, con el objetivo de facilitar la resolución de siniestros.

A partir de ahora, se considerarán vehículos a motor aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora o que tengan un peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.

MÁS DE 2 MILLONES DE MÁQUINAS ASEGURADAS Y 200 MILLONES DE EUROS

En total, más de dos millones de máquinas deberán asegurarse, lo que representará un negocio de 200 millones de euros, de los cuales 30 millones repercutirán en los distribuidores, según la Fundación Inade.

El objetivo es «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», según anunció la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.

El Gobierno ha dado luz verde a la ley que modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004, colocando a España entre los países que han adoptado la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021. Esta directiva aclara qué debe considerarse un vehículo a motor y el «hecho de la circulación».

EL SEGURO PARA PATINETES ELÉCTRICOS

Conforme a la jurisprudencia europea, el concepto de «hecho de la circulación» se amplía para incluir «toda utilización de un vehículo» en el momento del accidente, independientemente de sus características, el terreno y si el vehículo está parado o en movimiento.

La nueva legislación también introduce mejoras en el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación, empleando un nuevo «baremo». Además, una comisión de expertos estudiará la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.

El procedimiento para el cálculo y pago de indemnizaciones se agiliza, con el objetivo de lograr una resolución rápida sin necesidad de recurrir a los juzgados. Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo.

INDEMNIZACIONES CUBIERTAS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASEGURADORA

La directiva también ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

La norma introduce cambios en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen las aseguradoras y mediante la implementación de planes preventivos de recuperación.

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