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Valencia

El Extra de la ONCE deja 30 millones en Valencia, el mayor en la Comunitat

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Vendedor de la ONCE. Archivo/EFE/Juan Carlos Hidalgo
València, 1 ene (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Extra de Navidad de la ONCE ha dejado 30 millones de euros en Valencia, en 75 cupones agraciados con 400.000 euros cada uno, en el sorteo celebrado en la mañana del 1 de enero, en Madrid, el mayor premio que la ONCE ha dado en la Comunitat Valenciana.

El extra de la ONCE en Valencia

La ilusión y la suerte han llegado a Valencia, al lado del Mercado Central de la capital, de la mano de Nieves Ramos Morales, quien ha vendido una serie completa de 75 cupones premiados con 400.000 euros cada uno, para un total de 30.000.000 millones de euros, la mayor cantidad repartida nunca por la ONCE en la Comunidad Valenciana.

«Esta es la mejor forma de empezar el año; soy superfeliz», ha dicho Nieves desde su flamante quiosco (recién estrenado) en la Avenida del Oeste, número 21, donde hoy estaba ya repartiendo ilusión dado que trabaja los fines de semana.

«Precisamente estaba con una clienta y, al enterarme, le he dicho que fuera corriendo a casa a comprobar el número. Es una familia con mucha necesidad y estoy segura de que es uno de los premiados», ha afirmado emocionada.

Nieves Ramos acaba de renovar su contrato como vendedora de la ONCE y lo festejaba así: «Acabo de renovar y ahora este premio. Me encantaría que se repartiera entre familias necesitadas».

Según ha afirmado, este número lo vendió «de los primeros, allá por los meses de septiembre y octubre», y «está muy repartido entre clientes habituales, amigos y gente que se acerca a mis zonas de venta, tanto del Mercado Central como de la calle Pelleter, número 1, frente al Mercadona, donde vendo algunos días entre semana».

La suerte vuelve a aliarse con Valencia, ya que el último Cuponazo de 2022, el pasado viernes, 30 de diciembre, repartió en Almassera 6.360.000 euros.

Segundo premio de la ONCE

El segundo premio del Extra de Navidad de la ONCE ha repartido 1.040.000 euros en Tegueste (Santa Cruz de Tenerife), en 26 cupones, premiados con 40.000 euros cada uno, y comercializados en una oficina de Correos de la localidad. Y, a través de www.juegosonce.es ha dejado un premio de 40.000 euros. Por lo que, en total, el segundo premio ha repartido 1.080.000 euros.

Y el tercer premio ha repartido 43 premios de 20.000 euros al cupón por muchas localidades de España, si bien la mayor cantidad ha ido a parar a Barakaldo (Vizcaya), donde el vendedor de la ONCE Federico Martínez González ha dejado un total de 20 cupones premiados (400.000 euros); seguida de El Prat de Llobregat (Barcelona), donde Silvia Martínez Alcázar ha dejado 10 cupones para un total de 200.000 euros; y de Albacete, donde Antonio Aparicio Cano ha repartido 100.000 euros en 5 cupones premiados y Diego Garijo Aguilar otro cupón premiado con 20.000 euros.

En total, el Extra de Navidad de la ONCE 2023 ha repartido 31.940.000 euros en premios mayores.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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