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La invasión de gallinas en Torrevieja continúa sin control 

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Más de 700 gallinas, gallos y pollos campan a sus anchas en Torrevieja

La ciudad de Torrevieja (Alicante) vive desde hace casi un año una peculiar situación: más de 700 gallinas, gallos y pollos han colonizado calles, rotondas y espacios públicos, dando lugar a lo que muchos vecinos ya llaman la “invasión gallinácea”.

El problema no es nuevo. El Ayuntamiento de Torrevieja licitó en febrero de 2025 un contrato para retirar a estas aves de la vía pública ante el riesgo que suponen para la circulación y la seguridad ciudadana. Sin embargo, a día de hoy, los animales siguen reproduciéndose y desplazándose por la ciudad sin control alguno.

El contrato de captura y traslado de gallinas en Torrevieja

El pliego de condiciones establecía que la empresa adjudicataria debía encargarse del control, captura en vivo y traslado de las aves a santuarios o granjas escuelas sostenibles. El contrato se fijó en 26.300 euros con una duración de doce meses, lo que equivalía a unos 37,5 euros por ejemplar capturado.

Finalmente, la empresa ganadora presentó una oferta más baja: 19.600 euros, lo que dejaba el precio por ave en unos 28 euros. Según los cálculos, con capturar dos animales al día durante el año se cubriría fácilmente el contrato.

La renuncia de la empresa y el retraso en la retirada

Pese a lo que parecía un contrato rentable, la empresa adjudicataria ha renunciado al servicio. Según explicó la concejala de Bienestar Animal y Parques, Concha Sala, la compañía alegó que “no se habían fijado que debían trasladar a las gallinas a un lugar seguro”, lo que suponía un mayor esfuerzo logístico.

Ante esta situación, el consistorio tendrá que recurrir a la segunda mercantil mejor valorada en el concurso público. Sala confía en que el servicio pueda comenzar finalmente en septiembre de 2025, aunque por el momento los vecinos siguen conviviendo con estas aves en plena vía pública.

Un riesgo para la seguridad vial y la convivencia ciudadana

La presencia de las gallinas no solo genera imágenes curiosas en redes sociales, sino que también supone un riesgo real para la seguridad. Estos animales se mueven en entornos hostiles como carreteras, rotondas y calles transitadas, lo que aumenta las posibilidades de que provoquen accidentes de tráfico o incidentes con peatones.

Desde principios de año, la concejala Sala ya había advertido de la urgencia de actuar. La proliferación de estas aves en una ciudad turística como Torrevieja también plantea problemas de higiene, molestias vecinales y una imagen poco adecuada para quienes visitan la localidad en plena temporada estival.

¿Qué ocurrirá con las gallinas de Torrevieja?

La incógnita sigue siendo qué ocurrirá finalmente con las más de 700 aves que continúan sueltas en Torrevieja. Si la segunda empresa accede al contrato, las gallinas deberán ser capturadas vivas y trasladadas a santuarios o granjas escuela sostenibles, lo que garantizaría su bienestar y sacaría de las calles a estos animales.

Mientras tanto, vecinos y turistas siguen presenciando escenas insólitas: gallinas cruzando carreteras, paseando por parques o incluso subidas a vehículos estacionados. Una situación que, si no se resuelve pronto, podría convertirse en un problema aún mayor para la ciudad.

 

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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