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Valencia

Hasta 1.000 euros de multa para los usuarios de patinetes que no sigan las normas

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Valencia, 22 nov (EFE).- La Policía Local ha iniciado este lunes la campaña de controles de velocidad, alcohol y drogas dirigida a conductores de patinetes, y las sanciones tipificadas en la ordenanza por incumplimiento de la norma van de 60 a 1.000 euros.

Durante la primera semana, los agentes informarán a los infractores del contenido de la Ordenanza de movilidad y, transcurridos los primeros siete días, comenzarán a imponer las correspondientes sanciones, según el concejal de Protección Ciudadana, Aarón Cano.

«El crecimiento de accidentes va incrementándose de manera exponencial año tras año», ha asegurado Cano, quien ha indicado que hasta la fecha se han contabilizado unos 470 accidentes con patinetes, lo que implica que a estas alturas del año ya se han certificado más siniestros que en todo el año anterior.

Según Cano, la Policía Local ya sancionaba las infracciones cometidas con los patinetes. y la novedad ahora «es que introducimos las nuevas tecnologías como los drones o el radar para detectar los incumplimientos de la normativa de circulación o los excesos de velocidad».

«Se van a hacer tanto controles de velocidad como de alcohol y drogas porque estamos observando un crecimiento muy importante en los accidentes que sufren los patinetes y nuestra obligación es garantizar la seguridad vial en València», ha manifestado.

Cano ha explicado que se han realizado todos los estudios previos necesarios para comprobar que el modelo de radar que utilizará la Policía Local en la ciudad de València detecta perfectamente el exceso de velocidad de los patinetes.

Ha incidido en que la campaña pretende trasladar a todos los conductores de patinetes que deben cumplir con la misma normativa que se aplica al resto de vehículos, bien sean automóviles o motocicletas.

«Queremos informar de la normativa que no había calado todavía en muchos conductores de patinetes que sentían una especie de barra libre en el sentido de que como es una nueva forma de movilidad estaban al margen del marco normativo. Eso no es cierto porque les afecta exactamente igual», ha subrayado el edil.

Ha añadido que los agentes han detectado que muchos de los usuarios no disponen de carné de conducir, «lo que indica que hay un amplio desconocimiento de las normas básicas de circulación».

Ha manifestado que la intención de la campaña que arranca hoy es ordenar la seguridad vial de la ciudad de València poniendo el foco en los nuevos medios de transporte.

«El patinete es un elemento prácticamente nuevo. En 2017 apenas había patinetes en la ciudad, pero en 2021 es un elemento habitual, normal y cotidiano en nuestras calles«, ha indicado.

Según el edil, «tenemos que adaptarnos y poner las medidas necesarias para evitar que haya una conflictividad vial en la ciudad como consecuencia de estas nuevas formas de movilidad».

De hecho, Cano ha informado de que los accidentes en los que se ven involucrados los patinetes no han dejado de crecer desde su irrupción en la ciudad de València.

«Tomamos decisiones en base a criterios científicos que demuestran que el número de accidentes en los que están involucrados patinetes están creciendo día a día y lo que queremos es ponerle remedio», ha declarado.

Sobre la posibilidad de exigir un seguro para los conductores de patinetes, el concejal ha manifestado que el Ayuntamiento no puede regularlo directamente porque se trata de un elemento que debe recoger la Ley de Seguridad Vial, aunque se ha mostrado partidario de introducir esta obligación en el próximo marco normativo.

Finalmente, ha sostenido que la mayoría de las denuncias que ha interpuesto hasta la fecha la Policía Local con respecto a los patinetes responden a la falta de uso del casco, la utilización de auriculares o la infracción de las normas de circulación. A ello se sumará a partir de ahora los controles de velocidad. EFE

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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