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Valencia

Incendio en un solar con coches acumulados tras la dana en Catarroja

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Incendio coches dana Catarroja
Imagen del incendio facilitada por el consorcio provincial de Bomberos de Valencia.

El incendio declarado este lunes en la campa habilitada para acoger coches siniestrados por la dana en Catarroja (Valencia), junto a Villa Carmen, ha sido extinguido, según ha informado el Consorcio Provincial de Bomberos y el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.

El conseller de Emergencias e Interior, Juan Carlos Valderrama, ha detallado que el fuego comenzó alrededor de las 19:30 horas en una zona habilitada para depositar coches afectados por las riadas del pasado mes de octubre.

Importante despliegue de efectivos

En las labores de extinción han intervenido dotaciones de bomberos del Consorcio Provincial de Valencia y del Ayuntamiento de València, además de dos unidades de mando, maquinaria específica y efectivos de la Policía Local de Catarroja y la Policía de la Generalitat.

A última hora de la tarde, y debido a la magnitud del incendio, se ha activado también a la Unidad Militar de Emergencias (UME) para colaborar en la contención del fuego.

Recomendaciones a la población cercana

Dada la naturaleza de los materiales acumulados –principalmente vehículos y restos afectados por la DANA– y las condiciones meteorológicas de la zona, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha emitido una serie de recomendaciones dirigidas a los residentes de áreas cercanas:

  • Permanecer en sus domicilios.
  • Mantener ventanas y puertas cerradas para evitar la entrada de humo.
  • Tomar medidas adicionales de protección en el caso de personas vulnerables o con patologías respiratorias.

El conseller Valderrama ha mostrado su agradecimiento a los equipos de emergencia por el esfuerzo y profesionalidad demostrados durante las labores de extinción.

Otro incendio reciente en Alberic

Este incendio en Catarroja es el segundo en pocos días que afecta a áreas utilizadas para depositar los restos derivados de la DANA del pasado 29 de octubre.

Cabe recordar que este domingo se declaró un fuego en Alberic, concretamente en un vertedero habilitado para el acopio de enseres afectados por las inundaciones. Las llamas comenzaron a las 03:08 horas y obligaron a desplegar un importante operativo de bomberos y maquinaria especializada.

Estos incidentes ponen de manifiesto la importancia de la vigilancia en zonas donde se acumulan materiales afectados por desastres naturales, ya que las condiciones climáticas y la naturaleza de los residuos pueden aumentar el riesgo de incendios.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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