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Giro inesperado en el juicio por la muerte de Maradona

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El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona afronta un inesperado giro. Un perito oficial ha planteado ante el tribunal que no puede descartarse que el exfutbolista falleciera como consecuencia de una infección por coronavirus, una hipótesis que no había sido expuesta hasta ahora durante el proceso.

Pablo Ferrari, médico forense, pediatra y último perito en declarar ante el tribunal, consideró además que no realizar una prueba de covid durante la autopsia de Maradona fue «un error metodológico».

El testimonio se produjo después de 43 audiencias y la declaración de 76 testigos en el juicio que trata de determinar las responsabilidades por la muerte del astro argentino, fallecido el 25 de noviembre de 2020.

Un perito afirma que no puede descartarse el covid

Ferrari sostuvo ante el tribunal que la posibilidad de que Maradona hubiera padecido coronavirus no puede excluirse porque no se realizó una prueba específica durante la autopsia.

«No podemos descartar que haya muerto de covid«, afirmó el perito durante su declaración.

Ferrari explicó que el coronavirus podía provocar una evolución especialmente rápida y llegar a causar la muerte en pocas horas. Su planteamiento introduce una nueva hipótesis en un proceso en el que hasta ahora el debate se había centrado principalmente en la atención médica que recibió Maradona durante los últimos días de su vida.

El perito participó en una pericia solicitada en 2025 por la defensa de Leopoldo Luque, uno de los principales acusados del caso.

Ferrari también cuestiona la duración de la agonía de Maradona

Durante el juicio también se ha debatido cuánto tiempo pudo permanecer Maradona en agonía antes de fallecer.

Mientras otros peritos oficiales apuntaron al comienzo del proceso que el exfutbolista pudo sufrir una agonía de alrededor de 12 horas, Ferrari ofreció una interpretación diferente.

A su juicio, la agonía tuvo que producirse en pocos minutos.

El perito explicó que Maradona habría acumulado líquido en los pulmones durante un periodo relativamente corto, de minutos a pocas horas. Esta acumulación habría provocado dificultades respiratorias que terminarían desencadenando un paro cardíaco.

Una hipótesis que puede beneficiar a la defensa de Leopoldo Luque

La declaración de Ferrari tiene especial relevancia para la defensa de Leopoldo Luque, médico que estaba a cargo de la atención de Maradona y uno de los siete acusados en el proceso.

Otros especialistas propuestos por las defensas ya habían defendido durante el juicio que la muerte de Maradona pudo producirse de manera repentina. Ferrari es, sin embargo, el único perito oficial que ha respaldado esta interpretación durante el proceso.

La nueva hipótesis no supone que el tribunal haya establecido que Maradona murió por covid. Se trata de una valoración realizada por un perito durante el juicio y deberá ser analizada junto al resto de pruebas y testimonios.

Siete acusados por la muerte de Maradona

El juicio trata de determinar si los profesionales que participaron en la atención médica de Maradona incurrieron en responsabilidades penales relacionadas con su fallecimiento.

Los siete acusados son Leopoldo Luque, Agustina Cosachov, Nancy Forlini, Carlos Díaz, Mariano Perroni, Ricardo Almirón y Pedro Di Spagna. Todos están acusados de homicidio simple con dolo eventual.

Maradona murió el 25 de noviembre de 2020, a los 60 años, mientras se recuperaba en una vivienda situada en las afueras de Buenos Aires tras haber sido sometido semanas antes a una operación por un hematoma subdural.

Cuándo terminará el juicio por la muerte de Maradona

La próxima audiencia está prevista para el 29 de septiembre, cuando comenzarán las declaraciones de los acusados.

Los alegatos de las partes están previstos inicialmente para el 6 de octubre, mientras que el juicio podría prolongarse hasta finales de octubre.

El tribunal deberá valorar ahora todas las pruebas reunidas durante el proceso, incluida esta nueva hipótesis sobre una posible infección por coronavirus, antes de determinar las responsabilidades que correspondan por la muerte del exfutbolista.

 

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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