La Diputació de València, con su marca turística València Turisme, tendrá un año más una presencia activa en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) que se celebrará en Madrid del 19 al 23 de mayo, en la que invitará a ‘vivir’ Valencia en sus múltiples facetas y numerosas posibilidades de experiencias mediante la campaña ‘Sueñas Valencia, ¡Vívela!’
El diputado de Turismo, Jordi Mayor, ha destacado que «vamos hacia unas semanas importantes para el turismo, en las que València Turisme y toda la provincia acuden a la nueva edición de FITUR con los deberes hechos. Desde el sector y las instituciones se ha trabajado mucho y bien en el último año, lo que provocará que este verano demos mucho que hablar, con previsión de buenas cifras para el sector».
Además, ha explicado que las claves de las acciones realizadas han sido «la suma de esfuerzos y la capacidad de adaptación a la realidad y superación por parte de todos los agentes implicados en la recuperación y proyección del turismo en la provincia», lo que en su opinión ha permitido crecer en la «construcción del destino Valencia entre todos, como un destino amable, polivalente, desestacionalizado, inteligente y sostenible, en el que cada localidad o producto sepa cuáles son sus fortalezas y estrategias a implementar para ser más competitivo».
Una provincia en 205 metros cuadrados
València Turisme ocupará en Fitur una superficie de 205 metros cuadrados en el estand de la Comunitat Valenciana para representar la oferta de toda la provincia; concretamente 27 municipios y mancomunidades que compartirán espacio con Gandia, Cullera, Sagunto, Canet d’En Berenguer y Oliva, que participan también como coexpositores y principales destinos de la provincia, además de 59 empresas del sector turístico.
La marca de la Diputació de València se servirá, para ello, de cinco pantallas táctiles, dos paneles con códigos QR con información turística descargable, 13 demostraciones gastronómicas y ocho presentaciones de producto audiovisuales, y cuatro presentaciones en la plaza central del estand de la Comunitat.
Asimismo, el estand contará con una zona de reuniones presenciales para empresas, en la que también está previsto celebrar una ronda de reuniones entre el presidente de la Diputación, Toni Gaspar, el diputado de Turismo, Jordi Mayor, y los representantes de los destinos presenciales para analizar las perspectivas turísticas de cara a la temporada estival y el resto del año.
Todo ello marcado por las restricciones y medidas de seguridad que exigen actualmente las condiciones sanitarias, con señalización de accesos y salidas, movilidad limitada y distancias de seguridad, entre otras.
Otros productos y espacios
Por otra parte, València Turisme ha reeditado este año su Catálogo de Productos Turísticos, incrementando su contenido en una veintena de opciones hasta recoger un centenar de propuestas dirigidas a distintos segmentos turísticos, como el turismo cultural, gastronómico y activo.
Valencia Turisme también estará presente en otros espacios de FITUR, como el espacio LGTQ+B y el destinado a la promoción de la industria cinematográfica en la provincia, a través de Film València, en los que se persigue mostrar una oferta turística de los municipios más diversificada y completa, tratando de ofrecer una imagen complementaria hacia un público más segmentado.
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.
El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.
Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.
La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.
La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.
Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.
La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.
En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.
La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.
El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria
La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.
Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.
La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.
El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.
Una infracción muy grave por discriminación laboral
La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.
La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.
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