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Manón presenta su colección de verano al mundo fallero

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‘Manón By Ix’ es una firma valenciana de zapatos que se ha asentado con fuerza en pleno centro de la ciudad. Desde que el pasado mes de febrero abriera sus puertas, esta boutique ha revolucionado el concepto de los zapatos de fiesta y ceremonia por aunar en un mismo producto estilo y diseño a un precio asequible.

Coincidiendo con la llegada del verano, y en su enclave de la calle En Sanz, 4 de València, la marca ha reunido a destacadas mujeres de la sociedad valenciana para dar a conocer sus elegantes propuestas para lucir cómodas en la época estival, en una tarde en la que las Fallas tuvieron un protagonismo especial.

Imagen: Official Press

Entre ellas, Falleras Mayores de València como Gloria Martínez Amigó (2008), Rocío Gil (2018) y Claudia Villodre (infantil 2014) y Lucía Serrano (Corte de Honor 2018) que no quisieron perder detalle de las sugerencias para lucir perfectas desde los pies a la cabeza en estos meses de calor, siempre repletos de eventos y fiestas. Desde Gandía, población de la que es originaria la firma, llegaba Maragda Escrivà, Fallera Mayor de la ciudad 2017, para probarse las últimas tendencias en calzado que propone Manón.

Fotos: Official Press

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El mundo de las fallas estuvo bien representado por las máximas representantes del sector Gran Vía de València. Entre ellas se encontraban las Falleras Mayores de Conde Salvatierra-Cirilo Amorós 2018, Carla Sánchez; Jacinto Benavente-Reina Doña Germana, Raquel Nebot (2019) y Diana Illueca (2020); Salamanca-Conde Altea, Lola; Maestro Gozalbo-Conde Altea, Ester Monte (2020), así como dos conocidas falleras de este sector como son las hermanas Godoy, Concha y Majo.

Fotos: Official Press

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Desde el sector La Roqueta-Arrancapins, y en concreto desde la comisión Plaza de España, algunos de sus miembros más activos como Amparo, Patri, Maido, Olivia y Fede, también arroparon la iniciativa de conocer los modelos propuestos de la colección de verano que Manón pone a disposición de las mujeres valencianas.

Fotos: Official Press

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Diseñadores valencianos como Claudia Bernedo, de la conocida firma de moda ‘Greta’ tampoco quisieron perderse este ‘showroom’.

Fotos: Official Press

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Mariví Camarelles y Mila Valls, las ‘caras visibles’ de Zapatería Manón, ejercieron de ‘perfectas’ anfitrionas recibiendo a cada una de sus invitadas para posteriormente reunirlas y contarles en detalle el proyecto de la firma así como las tendencias en calzado, tanto español como italiano, que proponen a la mujer valenciana para el verano.

Fotos: Official Press

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El colorido es el gran protagonista de las propuestas de calzado estival en el que los tacones cuadrados adquieren fuerza, las plataformas, las tachuelas, las sandalias de ante y tacón alto otorgan cierto aire de personalidad a unos zapatos que desprenden estilo, diseño y elegancia, a la vez que comodidad, tanto para una ocasión especial como para lucir una tarde-noche de un verano que viene pisando fuerte.

Fotos: Official Press

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Rafael Amargo, absuelto de tráfico de drogas tras invalidarse las escuchas telefónicas

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Rafael Amargo acusado

La Sala ha determinado que no se cumplieron las exigencias legales mínimas para autorizar la intromisión en el secreto de las comunicaciones, por lo que ha declarado nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y aprobada por el juzgado de Instrucción. La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo del delito contra la salud pública del que fue acusado por la Fiscalía de Madrid en relación con la venta de droga en su antiguo piso de Malasaña, debido a la nulidad de las intervenciones telefónicas. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados exoneran a Amargo, a su exproductor Eduardo de Santos y a otra persona juzgada por los mismos hechos.

Amargo ha estado en libertad provisional desde el 12 de abril, fecha en la que el juicio quedó visto para sentencia. Esta medida se acordó a instancias de la Fiscalía de Madrid para asegurar la celebración del juicio después de que Amargo quebrantara las medidas impuestas de firmar ante el juzgado.

La absolución se ha producido después de que la Sala concluyera que no se cumplieron las exigencias mínimas para justificar la intromisión en el secreto de las comunicaciones, por lo que declaró nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y aprobada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados consideraron que la base objetiva para solicitar las intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base en los elementos presentados por los agentes para sospechar la comisión de un delito contra la salud pública».

Esta cuestión fue planteada por la defensa de los investigados, entre ellos el abogado Marcos García Montes, al inicio de la vista oral y el tribunal la consideró pertinente.

En su razonamiento, la Sala explicó que el auto inicial de intervenciones telefónicas del 1 de julio de 2020 ofrecía una exposición de hechos basada en la investigación sobre un grupo criminal presuntamente dedicado a la distribución de metanfetamina en el distrito centro de Madrid.

«Sustancias que previamente estaría recibiendo de distintos distribuidores ubicados en esta provincia, adelantándose que se solicitarían medidas de investigación tecnológica ‘por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas'», señala. «La resolución accediendo a la solicitud policial fue asumida sin más por el juez de instrucción, sin ponderar la suficiencia de los datos, lo que hizo que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud», añade el auto.

Según los magistrados, «los elementos de carácter objetivo se aportan, pero no eran suficientes para alcanzar tal conclusión, al faltar datos sobre las relaciones entre los involucrados, entre Rafael Amargo y las presuntas ‘mulas’ que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban allí en el momento de los hechos».

A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un carácter general, se sumó otra circunstancia: la inclusión en la lista de teléfonos intervenidos de los de la esposa de Rafael Amargo.

Se hizo, según el tribunal, con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de familiares para sus actividades ilícitas, supuestos que no constan en ningún informe policial, ya que no se dice que la mujer de Rafael utilizara sus teléfonos para transmitir información relacionada con la actividad delictiva, ni que colaborara o se beneficiara de ella. La sospecha de que los teléfonos de la esposa fueran utilizados por el marido no parece mínimamente fundada.

Declarada nula la intervención telefónica, la sentencia profundiza en la «conexión de antijuricidad» entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, tanto desde el punto de vista causal como jurídico, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios quedan también afectados por la nulidad de las intervenciones telefónicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario debe ser excluido de la valoración. La resolución añade que «no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancias destinadas al tráfico por parte de los acusados o su colaboración con Rafael Amargo en el tráfico de estupefacientes».

De hecho, los jueces dudan de que, incluso valorando el material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de una asociación y organización entre los investigados para el tráfico de estupefacientes, como sostenía la acusación.

Tampoco parecía evidenciarse con consistencia la hipótesis de los investigadores de que hubiera algún intento de financiar producciones artísticas en las que participaban Rafael Amargo y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad de tráfico.

En su declaración, el artista manifestó que no tenía necesidad, «gracias a Dios», de dedicarse «a otra cosa que no sean las artes escénicas», recordando que ha sido «bandera y baluarte en España» del flamenco y comparándose con Lola Flores por su «generosidad».

«Llevo tres años y medio callado y estoy contento por estar con ustedes. Voy a decir la verdad y toda la verdad de este delito provocado», señaló.

Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos, ya que la fiscal mantenía sus peticiones de condena.

En los informes, el abogado Marcos García Montes solicitó la libre absolución de Amargo y, en caso de condena, que se le apreciara una eximente completa por adicción a las drogas y se le sometiera a un tratamiento ambulatorio. Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de la fiscal para sustentar su acusación. Los abogados del bailaor intentaron impugnar estas escuchas, un aspecto sobre el que se pronunciará el tribunal en la sentencia.

Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostenían que Rafael Amargo y Eduardo realizaban «compras conjuntas» destinadas a financiar la obra de Yerma, extremo que niegan los acusados al necesitarse como mínimo 100.000 euros.

 

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