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Valencia

Más de 4.000 sanciones por incumplir las normas sanitarias en Valencia

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Más de 4.000 sanciones por incumplir las normas sanitarias en Valencia

Las fuerzas de seguridad han impuesto durante este fin de semana en la Comunidad Valenciana 4.124 sanciones por incumplimiento de las normativas sanitarias y de restricción de la movilidad para combatir la covid y han levantado 667 actas por botellones solo en la provincia de Valencia.

En las tres provincias de la Comunidad, el número de sanciones propuestas por la Policía Nacional durante la jornada del sábado por cierre perimetral, no llevar mascarillas y demás incumplimientos de las medidas anticovid ascienden a 1.500, que añadidas a las 1.030 registradas el viernes -de ellas 580 solo por saltarse el cierre perimetral y las restricciones de movilidad- dan un acumulado de 2.530.

Por lo que respecta a los botellones, solo en la provincia de Valencia se han abierto 370 propuestas de sanción en las últimas 24 horas en las poblaciones de Valencia, Gandia, Torrent y Paterna, una cifra a la que hay que añadir las 297 actas de ayer.

En la ciudad de Alicante se han impuesto 183 actas de sanción y se ha detenido a 10 personas, seis de las cuales lo fueron por intentar sortear los controles para evitar el confinamiento perimetral de la ciudad.
Tras Alicante, Benidorm -79 actas-, Elche -46 actas- y Orihuela -38- son las ciudades que más sanciones registraron por no respetar las limitaciones de movilidad.

En la provincia de Castellón, la Policía Nacional ha interpuesto en las últimas 24 horas 79 propuestas de sanción en Castellón y Vila-real. Además, se detectó un botellón en Castellón en una casa abandonada con cinco personas.
La delegada del Gobierno, Gloria Calero, que esta mañana ha mantenido una reunión de trabajo con mandos policiales, ha anunciado que mañana lunes llegará al aeropuerto de Manises una nueva remesa de vacunas con 30.000 dosis aproximadamente.

Durante el fin de semana, la Policía de la Generalitat ha levantado 165 actas por incumplimientos de la normativa Covid (de ellas, 116 han sido por saltarse el cierre perimetral), ha controlado a 2.273 vehículos, ha identificado a 1.265 personas y ha inspeccionado a 117 establecimientos inspeccionados, sancionando a 3 de ellos, han informado fuentes de la Generalitat.

Las Policías Locales de las 16 ciudades perimetradas han levantado durante el fin de semana 1.206 actas, con un balance de30 establecimientos sancionados, 207 denuncias por reuniones no permitidas y 174 actuaciones por infracciones en el ámbito familiar o social.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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