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Valencia

VÍDEO | Mensaje de Navidad del arzobispo de Valencia Enrique Benavent

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mensaje navidad arzobispo valencia

El nuevo arzobispo de Valencia, Enrique Benavent, ha felicitado la Navidad a todos los valencianos con estas palabras.

ANEM A BETLEM (Lc 2, 15)

Estimats germans:

Estem celebrant en estos dies les festes de Nadal. Per a mi, que acabe d’arribar a la diòcesi com a arquebisbe vostre, és una alegria poder dirigir-vos unes paraules de felicitació que vos animen a celebrar el naixement del Senyor amb esperit de fe. L’ambient que es respira en les nostres famílies i als nostres pobles i ciutats, la litúrgia de l’Església i les tradicions que s’han acumulat al llarg de tants segles convertixen estes festes en una celebració entranyable, però no caiguem en la temptació de quedar-nos en el superficial o de traslladar-nos a un món de fantasia.

En el relato del nacimiento del Señor que nos ofrece san Lucas sorprende la reacción de los pastores que, después de escuchar el anuncio de los ángeles, se dicen unos a otros: “vayamos a Belén” (Lc 2, 15). La celebración de la Navidad ha de ser para todos nosotros una invitación a ir a Belén para encontrarnos con el Señor. Los mismos ángeles indicaron a los pastores los signos que les ayudarían a reconocer a ese niño que es “el Salvador, el Mesías, el Señor” (Lc 2, 12): “encontraréis un niño envuelto en pañales y acostado en un pesebre” (Lc 2, 12).

Encontraréis a un niño. Cuando un niño acaba de nacer se experimenta la pequeñez del ser humano. El Salvador, el Mesías y Señor no se presenta en el mundo con aires de grandeza ni con pretensiones de superioridad. En la pequeñez de este niño ha aparecido la bondad de Dios y su amor al hombre. Ir a Belén significa buscar a Cristo, no en las grandezas humanas ni en las pretensiones de superioridad, sino en lo pequeño, en lo que se presenta muchas veces como humanamente insignificante. En el caso de Dios lo más grande aparece escondido en lo pequeño.

Es un niño envuelto en pañales. Necesita protegerse del frío y de las adversidades del mundo. El Mesías no entra en el mundo con prepotencia, ni con afán de dominio. Acepta la fragilidad de nuestra humanidad y se hace nuestro hermano. Ir a Belén significa buscar a Cristo en los frágiles y en quienes más sufren las consecuencias de la injusticia de nuestro mundo. Ellos son su rostro.

Está acostado en un pesebre. No nace en un palacio, sino en un establo. Se hace pobre con los más pobres; no se conforma en ser nuestro hermano, sino que quiere ser nuestro servidor. Cristo “siendo rico por vosotros se hizo pobre para enriqueceros con su pobreza” (2 Co 8, 9). En ese hacerse pobre nos muestra quienes son los primeros en su corazón.

Anar a Betlem significa vore a Crist en el xicotet, en el fràgil, en les pobreses humanes. Si el descobrim ací, la celebració del Nadal ens portarà a sentir la mateixa alegria que van sentir els pastors quan van veure al Xiquet. Esta alegria és la que vos desitge a tots vosaltres i a les vostres famílies.

Feliç i sant Nadal.

† Enrique Benavent Vidal, arquebisbe de València.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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